REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000308

PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, antes denominada MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por acta inscrita en la Oficina de Registro P¬ublico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28.11.1996, bajo el N’ 73, folio 126 al 129, Protocolo Primero, tomo segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A,, la cual fue absorbida por fusión y cuya reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31.03.2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06.04.2004, anotada bajo el N° 87, tomo 892-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARISELA DI BONAVENTURA y BONITA ZULAY HENRIQUEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 85.889 y 95.200.
PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE DIAZ y JOSE LEOPOLDO MATOS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.921.708 y V-5.333.708.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.982
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES

La presente causa se inicia por libelo de demanda distribuido a este despacho por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 22 de septiembre de 2009, procedió admitirlo previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-
Celebrada la TRANSACCION por las partes y presentada al Tribunal en fecha 26.11.2009, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION que riela a los folios 32 al 36, celebrada entre el abogado Raimundo García en su carácter de abogado asistente del ciudadano Gerardo José Díaz (parte demandada) y Bonita Zulay Henríquez, en su carácter de apoderada judicial del banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, (parte actora), plenamente identificados en autos, y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; Y ASÍ SE DECIDE.-
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-M-2009-000308