REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2004-000069
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: YOISE SANDRI REINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: VALENTINA COLMENARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.187.-
-I-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
En escrito presentado por la ciudadana VALENTINA COLMENARES, identificada en el encabezado del presente fallo, asistiendo a la ciudadana YOISE SANDRI REINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, expuso: Que nació el siete (07) de marzo de 1983, en La Maternidad “Concepción Palacios”, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, siendo hija de los ciudadanos JAVIER ANTONIO REINOZA y SARA MARGARITA RODRIGUEZ MARTINEZ, y que por error involuntario no aparece inserta la Partida de Nacimiento ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
La solicitante acompaño a su escrito de solicitud, constancia de no presentación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad “Concepción Palacios”, que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos de identificación de la solicitante.-
Mediante auto de fecha cinco (05) de agosto (2004), se instó a la solicitante a que consignara en autos copia certificada del acta de matrimonio de sus progenitores, se consignó en autos copia simple del acta de defunción del padre, ciudadano JAVIER ANTONIO REINOZA GARCIA.-
Mediante auto de fecha trece (13) de septiembre de 2004 se admitió la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Edicto se hiciera. Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó librar oficio al Jefe del Departamento de Archivo de la Maternidad Concepción Palacios, al Jefe del Departamento de Dactiloscopia de identificación y Extranjería y al Jefe del Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
En fecha diez (10) de febrero de 2005, se recibió copia certificada de la tarjeta de nacimiento de la ciudadana SARA MARGARITA RODRIGUEZ MARTINEZ, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería; en fecha siete (07) de noviembre de 2006, se recibió acuse de recibo, emanada de la Maternidad Concepción Palacios, donde informan que efectivamente la ciudadana SARA RODRIGUEZ dio a luz en esa maternidad a una niña que llamó YOISE SANDRI.-
En fecha veinte (20) de marzo de 2007 se recibió, información expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con los resultados de las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar, a nombre de la ciudadana SARA RODRIGUEZ, y se evidencia que todos los puntos característicos coinciden.-
-II-
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento de la ciudadana YOISE SANDRI REINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores de la solicitante por no presentarla en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser. En el caso de autos, se ha verificado la filiación de la ciudadana YOISE SANDRI REINOZA RODRIGUEZ, con su progenitora, tal como consta de datos filiatorios de tarjeta de nacimiento emanado de La Maternidad “Concepción Palacios”, experticias del C.I.C.P.C., constancia negativas de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del distrito Capital, que son valorados por esta Juzgadora.
En virtud de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que quedó probado, que efectivamente la ciudadana YOISE SANDRI REINOZA RODRIGUEZ, no ha sido presentada ante las autoridades del Registro Civil, asimismo, los documentos presentados son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante y conforme con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor de plena prueba. Y ASI DE DECIDE.-
Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicha ciudadana, declara que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana antes mencionada. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YOISE SANDRI REINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, “Que nació el siete (07) de marzo del año 1983, en La Maternidad “Concepción Palacios”, de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de los ciudadanos Javier Antonio Reinoza García y Sara Margarita Rodríguez Martínez.-
Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada, a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: Nº AH1A-F-2004-000069.-
MCZ/JGF/Grecia.-
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