REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000050
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en el artículo, 762 del Código de Procedimiento Civil.-
PARTES: ANGEL RAMON ANZOLA PRIMERA y MARTHA ELVIRA SANMIGUEL VISBAL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.065.989 y V-6.749.545, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARTA JOSEFINA CORBACHO MARTINEZ., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 64.513.-
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANGEL RAMON ANZOLA PRIMERA y MARTHA ELVIRA SANMIGUEL VISBAL, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, fijaron el domicilio conyugal. Sin embargo, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto, en virtud de serias desavenencias que hacen imposible la vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 siguientes del Código Civil.
Durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil ocho (2008), El Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), presentada por la abogada en ejercicio MARTA JOSEFINA CORBACHO MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 64.513, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANGEL RAMON ANZOLA PRIMERA y MARTHA ELVIRA SANMIGUEL VISBAL, antes identificados, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil ocho (2008), manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.
Mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal instó a los solicitantes a consignar a los autos la dirección de su último domicilio conyugal.-
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), compareció la abogada en ejercicio MARTA JOSEFINA CORBACHO, antes identificada y presentó diligencia mediante la cual señaló a este Tribunal la dirección del último domicilio conyugal de los solicitantes en la siguiente dirección: Av. Circunvalación del Sol, Residencias Esmeralda, Apto 42, Piso 4, Santa Paula.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos ANGEL RAMON ANZOLA PRIMERA y MARTHA ELVIRA SANMIGUEL VISBAL, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha Primero diez (10) de noviembre del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 01:38 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ASUNTO: AH1A-S-2007-000050
MCZ/JGF/flb.-
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