REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve (2009).
199º y 150º. -
ASUNTO: AH1A-X-2006-000085
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIRISIMA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1998, quedando anotado bajo el N° 39, tomo 373-A-Sgdo; La Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES METROPOLITANA COMPAÑÍA ANONIMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de marzo de 2002, quedando anotada bajo el N° 78, Tomo 117-A; y los ciudadanos ELOY JOSÉ DELLAN ROJAS Y PATRICIA CHACON CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos11.010.885 y 11.309.252, respectivamente. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUERRERO ROSALES, JAVIER EDUARDO GARRIDO LINGG y JORGE GALLEGOS DACAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.521, 83.968 y 98.527, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: VIRGILIO MATOS SANTINI y VIRGILIO MATOS MERIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 6.810.381 y 920.162, respectivamente. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA GONZALEZ AFONSO y JESÚS ENRIQUE SILVA MATHEUS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.374 y 23.266, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. -
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo introducido por ante este Juzgado.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006 se abrió cuaderno separado del juicio principal que por Simulación, Daños Y Perjuicios, Y Acción Merodeclarativa incoara Virgilio Matos Santini y Virgilio Matos Merida contra Constructora Virisima, C.A.; Construcciones Metropolitana Compañía Anonima C.A.; Banco Mercantil, C.A., Banco Universal; Banco De Venezuela S.A., Banco Universal; y los ciudadanos Hernan Guillermo Pérez González, Eloy José Dellan Rojas Y Patricia Chacon Carmona, a los fines de tramitar la correspondiente incidencia. -
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, se dictó auto de admisión a la demanda ordenándose la intimación de los demandados. –
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno de medidas. –
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, la parte demandada se dio por intimada. –
En fecha seis (06) de junio de 2007, se dictó decisión mediante la cual se declaró sin lugar oposición formulada por la representación de la parte intimada en contra de la demanda, sin lugar apelación y la defensa perentoria. -
En fecha veintisiete (27) de julio de 2007, el abogado Jorge Gallegos Dacal, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, desistió de la acción y del procedimiento. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio doscientos diecinueve (219) del Cuaderno de Medidas correspondiente al Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, cursa diligencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2007, suscrita por el abogado Jorge Gallegos Dacal, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, en la cual desiste del presente proceso.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada de los instrumentos de poder que rielan en los folios del trescientos cuarenta y dos (342) al trescientos cincuenta y cuatro (354), insertos en el cuaderno Principal que antecede a la presente incidencia de intimación, se puede evidenciar que el abogado Jorge Gallegos Dacal, que hoy desiste del proceso, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que existe manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado Jorge Gallegos Dacal, anteriormente identificado, observándose el consentimiento de la parte intimada respecto al mencionado desistimiento, en diligencia de fecha tres (03) de noviembre de 2008, cursante al folio doscientos veinte (220) del cuaderno de medidas de la presente incidencia.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara que debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte intimante en fecha veintisiete (27) de julio de 2007, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado JORGE GALLEGOS DACAL, mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se ordena la Suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006 en la presente incidencia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:52 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-X-2006-000085
MCZ/JGF/Eymi.
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