REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000149
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
SOLICITANTE: MARGARITA CONDE VENCE de LAMAS, española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-715.197.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR MARTIN CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.700.-
I
Por escrito presentado por la ciudadana MARGARITA CONDE VENCE de LAMAS, antes identificada, debidamente asistida por el abogado EDGAR MARTIN CASTRO, mediante el cual solicito la rectificación del acta de defunción del ciudadano JOSE SINDO LAMAS LOPEZ, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 156, año 2008, en virtud de que por error involuntario al insertar la referida Acta de Defunción, se colocó “casado (se ignora nombre de la esposa)” cuando lo correcto es “casado con MARGARITA CONDE VENCE DE LAMAS”, asimismo se omitió asentar si el De Cujus dejaba bienes, tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2008, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto a que comparecieran a este Tribunal.
En fecha veinte (20) de mayo de 2009, comparece la ciudadana MARGARITA CONDE VENCE de LAMAS, antes identificada, debidamente asistida por el abogado EDGAR MARTIN CASTRO y consigna el cartel debidamente publicado en el Diario “Ultimas Noticias” y transcurrido el lapso legal no se formuló objeción a la solicitud.
En fecha cuatro (04) de noviembre del presente año la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, se dejó sin efecto boleta de notificación al Fiscal y se ordenó librar una nueva.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2009, comparece la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público, abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, y manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.
II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Defunción que se pretende rectificar, acta de matrimonio y Acta de Nacimiento de los hijo del De Cujus, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Y ASI SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del De Cujus JOSE SINDO LAMAS LOPEZ. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “casado (se ignora nombre de la esposa)”, debe decir “casado con MARGARITA CONDE VENCE DE LAMAS”, que es lo CORRECTO, asimismo se debe asentar que “deja bienes de fortuna”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 10:39 A.M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: N° AH1A-S-2008-000149.-
MCZ/JGF/sdms.-
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