REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000204
PARTE SOLICITANTE: JOSE GONZALO MUCI BORJAS y MARIA LUISA LANDER DE MUCI, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Kralendijk, Bonaire, el primero nombrado, y la segunda de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.967.366 y V-6.911.800, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: JOSE MUCI-ABRAHAM, JOSE ANTONIO MUCI BORJAS, MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, VALENTINA GUZMAN RAMOS, DELIA ROJAS DE OJEDA y MARIA VIRGINIA CARRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 88, 26.174, 26.825, 76.921, 14.806 y 124.690, respectivamente.-
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR.-

Se inició el presente procedimiento, por medio de escrito, contentivo de la solicitud de Constitución de Hogar presentada por ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de enero de 2007, por la abogada MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LANDER, ya identificada, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente causa.-
Por escrito de fecha 28 de febrero de 2007, la abogada MARIAUXILIADORA RIERA, ya identificada, reformó la anterior solicitud, incluyendo como co-solicitante de dicho proceso al ciudadano JOSE GONZALO MUCI BORJAS, anteriormente identificado.-
En el escrito de reforma, los solicitantes alegaron que según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 22, Tomo 5, Protocolo Primero, la ciudadana MARIA LUISA LANDER DE MUCI, ya identificada, adquirió la propiedad de un inmueble conformado por una Casa-Quinta y el lote de terreno sobre el cual está construida, ubicada en la calle Cachimbo, en Los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Sucre, antes Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda. El lote de terreno en cuestión tiene una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.550 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en cincuenta y un metros (51,00 Mts), aproximadamente, con propiedad que es o fue del Dr. Claudio Bentata; Sur: en cincuenta y seis metros (56,00 Mts) aproximadamente, con terreno que es o fue del General Briceño Linares; Este: en cuarenta y seis metros (46,00 Mts), aproximadamente, con la quebrada Tenería; y Oeste: en treinta y dos metros (32,00 Mts), aproximadamente, con la Calle Cachimbo.-
Que dicho inmueble se encontraba libre de todo gravamen, a cuyo efecto consignaron certificación de gravámenes y medidas, emitida por la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 24 de mayo de 2006, por un lapso de los últimos veinte (20) años, contados desde esa fecha.-
Manifestaron que el referido inmueble forma parte integrante de la comunidad conyugal existente entre los co-solicitantes, quienes contrajeron matrimonio en fecha 13 de enero de 1988, a cuyo efecto consignaron copia fotostática simple del acta de matrimonio número 1, celebrado ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.-
Asimismo, aducen que en el mencionado inmueble residen la ciudadana MARIA LUISA LANDER DE MUCI y los hijos habidos durante el matrimonio, y además, que dicho inmueble fue inscrito en el Registro de Vivienda Principal llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.-
Finalmente, ambos solicitantes manifestaron su voluntad en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 632 del Código Civil, dicho inmueble fuera constituido en hogar en beneficio de MARIA LUISA LANDER DE MUCI.-
En fecha 26 de marzo de 2007, este Juzgado admitió la presente solicitud y de conformidad con lo previsto en el artículo 638 del Código Civil, se ordenó valorar el inmueble objeto de la presente solicitud, a cuyo efecto, conforme a lo solicitado en el escrito libelar, se acordó que fuera un solo perito nombrado por el Tribunal. Asimismo, se ordenó publicar por carteles la solicitud, en el diario “El Universal” durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, emplazando a cualquier persona que tuviera interés para que compareciera dentro de dicho lapso, a hacer las observaciones que estimara pertinentes con respecto a la solicitud. Se libró el correspondiente edicto.-
En fecha 13 de agosto de 2007, la representación judicial de los co-solicitantes consigna la publicación de tres (03) de los Edictos en prensa. Y la Secretaria de este Despacho deja constancia de haber fijado un ejemplar en la cartelera del Tribunal.-
El 18 de diciembre de 2007, se designó como PERITO AVALUADOR, al ciudadano VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, a quien se ordenó notificar.-
Cumplida la notificación, aceptación y juramentación para el referido cargo, el perito avaluador consignó el informe respectivo en fecha 17 de marzo de 2008, el cual constaba de 07 folios útiles y 19 anexos. El informe estableció como justiprecio del inmueble descrito en este proceso, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.365.052,00).-
Este Juzgado dictó auto en fecha 21 de mayo de 2008, donde instó a la parte solicitante a consignar la totalidad de las publicaciones del Edicto librado, lo cual fue cumplido mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2008.-
Luego, mediante diligencias de fechas 7 de mayo; 15 de junio y 6 de julio, todas de 2009, la parte interesada solicitó sentencia.-
La Juez que suscribe se avocó al conocimiento de esta causa en auto de fecha 15 de julio de 2009.-
En vista de lo anterior, este Juzgado para decidir pasa a analizar las probanzas que emergen de autos, y al respecto observa:
Cumplidas las formalidades de Ley, prevista en el artículo 637 del Código Civil, así como las formalidades procedimentales previstas en el artículo 638 eiusdem, relativas al avalúo del Inmueble que a continuación se describe: “Una Casa–Quinta y el lote de terreno sobre el cual está construida, ubicada en la Calle Cachimbo, en Los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Sucre, antes Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda. El lote de terreno en cuestión tiene una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.550 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en cincuenta y un metros (51,00 Mts), aproximadamente, con propiedad que es o fue del Dr. Claudio Bentata; Sur: en cincuenta y seis metros (56,00 Mts) aproximadamente, con terreno que es o fue del General Briceño Linares; Este: en cuarenta y seis metros (46,00 Mts), aproximadamente, con la quebrada Tenería; y Oeste: en treinta y dos metros (32,00 Mts), aproximadamente, con la Calle Cachimbo. El inmueble descrito se encuentra libre de todo gravamen, y les pertenece a los ciudadanos JOSE GONZALO MUCI BORJAS y MARIA LUISA LANDER DE MUCI, según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 2006, registrado bajo el Nº 22, Tomo 5, Protocolo Primero”.-
Asimismo, cumplidas las formalidades de la publicación, consignación y fijación de los carteles de prensa, de la presente solicitud, este Juzgado observa que no habiéndose presentado oposición de interesado alguno, respecto a la presente solicitud, resulta procedente la solicitud de constitución de hogar contenida en el presente expediente, en beneficio de MARIA LUISA LANDER DE MUCI. En consecuencia, se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSTITUIDO EN HOGAR en los mismos términos en que fue solicitado A FAVOR DE LA CIUDADANA MARIA LUISA LANDER DE MUCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.911.800, el inmueble ya identificado plenamente, por lo cual, téngase dicho bien como SEPARADO DEL PATRIMONIO DE LA CONSTITUYENTE, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público de sentencia ejecutoriada.-
De conformidad con el artículo 639 del Código Civil, expídase por secretaria las copias certificadas que fueran menester de la solicitud y de la presente declaratoria, a los fines de que en un término no mayor de noventa (90) días contados desde la notificación de la parte solicitante, que en este acto se ordena hacer, se proceda a la correspondiente protocolización en la Oficina de Registro respectiva, a su anotación en el Registro Mercantil y a la correspondiente publicación en el Diario “El Universal”, por lo menos tres (03) veces, de no cumplirse con dicha formalidad, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley y de no realizarse en el término supra señalado, la presente declaratoria quedará sin lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 02:43, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2007-000204