REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000021
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de septiembre de 1.964, bajo el Nº. 16, Tomo 34-A, siendo su última modificación por ante la citada oficina de Registro, en fecha 02 de septiembre de 2.002, bajo el Nº. 59, Tomo 134-A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros.. 27.359 Y 25.000.-

PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE ONOFRIO MASTROCESARE DI GASBARRO, FULVIA PALMA DE MASTROCESARE y FRANCO CLAUDIO MASTROCESARE P., venezolanos el primero y tercero de los mencionados, y de nacionalidad italiana la segunda de ellos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.971.875, E-689.363 y V-6.090.925, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

I
PUNTO PREVIO
Mediante auto de fecha veinte (20) de abril de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda remitido por el Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda de cobro de bolívares incoada por la Sociedad Mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.,, debidamente identificado en autos contra los ciudadanos GIUSEPPE ONOFRIO MASTROCESARE DI GASBARRO, FULVIA PALMA DE MASTROCESARE y FRANCO CLAUDIO MASTROCESARE P., plenamente identificados en el encabezado, el demandante aprobó una línea de crédito por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 850.000.000,00), o lo que es igual a OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 850.000,00), al ciudadano GIUSEPPE ONOFRIO MASTROCESARE DI GASBARRO, antes identificado, actuando en su propio nombre y como apoderado de su cónyuge ciudadana FULVIA PALMA DE MASTROCESARE, antes identificada, en virtud de lo cual la demandante estimó la demanda en la cantidad de UN MIL SETENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VENTICUATRO BOLÍVARES CON 99/00 CTMOS (Bs. 1.077.069.624,99) o lo que es igual a UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 62/00 CTMOS (Bs.F 1.077.069,62), por concepto de capital insoluto adeudado e intereses moratorios causados más los intereses que se causen hasta que sea dictada la sentencia definitiva.-

En fecha dieciséis (16) de abril de 2007, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó la intimación de la parte demandada en la persona de los ciudadanos GIUSEPPE ONOFRIO MASTROCESARE DI GASBARRO, FULVIA PALMA DE MASTROCESARE y FRANCO CLAUDIO MASTROCESARE, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas en el cual se proveerá por auto separada en cuanto a la Medida Solicitada.-

En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007) la apoderada judicial de la parte demandante dejó constancia de haberle entregado al Alguacil de este Tribunal las expensas necesarias para su traslado a los fines de la práctica de las citaciones.-

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007), se dictó nota de Secretaría mediante la cual se dejó constancia de haber librado las respectivas compulsa a la parte demandada.-

En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007), se dejó constancia de haberse aperturado el Cuaderno de Medidas acordado en el auto de admisión de fecha 16 de abril de 200.-

En fecha cinco (05) de mayo de dos mil siete (2007), se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio Residencias Zigurat, ubicado este con frente a la Avenida Enlace de la Urbanización Miranda, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, signado con el Nº. y letras 2-A-A, situado en el lindero oeste de la planta segunda del cuerpo “A” del mencionado edificio, con una superficie aproximada de 175,00 m2, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de 7,33% sobre los derechos y obligaciones comunes, y tres (3) puestos de estacionamiento demarcados con los Nros. 1, 2, y 3, ubicados en la planta sótano I del edificio y un maletero, demarcado con el Nº. 1, ubicado en la plante baja del mismo edificio y con una superficie de 10,01 m2.-
En fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), compareció el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho ciudadano NELSON PAREDES, y consignó compulsas libradas a la parte demandada dejó constancia de no haber logrado practicar las citaciones.-

Mediante auto dictado por este Despacho en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (20089, acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles publicados en los diarios “EL NACIONAL Y EL UNIVERSAL”, con los intervalos de Ley.-

En fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), la apoderada judicial de la parte demandante consignó mediante diligencia Cartel de citación publicado en el diario EL NACIONAL, en fecha 02-06-2008 y EL UNIVERSAL, en fecha 05-06-2008.-

En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), se dictó nota de Secretaría mediante la cual la Secretaria Titular dejó constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: Urbanización Industrial el Cedralito, edificio Auber, empresa de nombre Circulo Eléctrico, C.A., Petare-Mariche, y fijó Cartel de Citación librados a la parte demandada. Asimismo dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la citación de la parte demandada, cumplidas las formalidades necesarias se comenzara a computar el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, para darse por citados comenzaría a transcurrir a partir de esta misma fecha 23-07-2009.-

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto mediante el cual designó DEFENSOR JUDICIAL, de la parte demandada al abogado en ejercicio XAVIER MORENO REYES, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.753.7876, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.378, en virtud de la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 24 de septiembre de 2008.-

Mediante auto dictado en fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), se avocó al conocimiento de la presente cusa la ciudadana Juez de este Despacho, y se revocó la designación del DEFENSOR JUDICIAL, de la parte demandada abogado en ejercicio XAVIER MORENO REYES, antes identificado y se designó al abogado en ejercicio EDGAR E. PARRA PELAEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.308.278, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.806, DEFENSOR JUDICIAL de la parte demandada.-

Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009) compareció el abogado en ejercicio EDGAR E. PARRA PELAEZ, antes identificado y manifestó su voluntad de aceptación del cargo al cual fue designado.-

En fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), se recibió escrito de Transacción Judicial celebrada entre los ciudadanos GIUSEPPE ONOFRIO MASTROCESARE DI GASBARRO, FULVIA PALMA DE MASTROCESARE y FRANCO CLAUDIO MASTROCESARE P., antes identificados, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIBIA ESPEJO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.172, y la abogada en ejercicio CRISTINA DURANT SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ambas partes solicitaron se de por terminado el juicio y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y dos (142), del expediente, cursa transacción judicial celebrada entre las partes de fecha catorce (14) de mayo de 2009, de la cual se observa, que ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación a la transacción celebrada.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento poder que riela a los folios dieciocho (18) al veintitrés (23), se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial de la parte demandante, abogada CRISTINA DURANT SOTO, antes identificada tiene facultad expresamente conferida por sus mandantes para realizar en su nombre esta actuación judicial muy específicamente, asimismo se deja constancia que por la parte demandada comparecieron los propios demandados quienes suscribieron la transacción judicial debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIBIA ESPEJO SANCHEZ, antes identificada, por lo que el requisito subjetivo de procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada, Y ASI SE ESTABLECE.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes en fecha catorce (14) de mayo de 2009, en los mismos términos allí acordados, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-


V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante en fecha catorce (14) de mayo de 2009 , en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 01:18 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA


ASUNTO: AH1A-V-2006-000021
MCZ/JGF/flb.-