REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

Exp. Nº AH1B-M-2008-000080.-

PARTE ACTORA: HILDEBRANDO PANDURO REYNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 22.276.298.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO ROSAS ANZUALDE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 87.367.-

PARTE DEMANDADA: JOSE FERNANDO PURROY TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.473.817, y a este mismo en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD 78, Compañía Anónima, de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inserta bajo el Nº 117, tomo 120, de fecha 29-11-1978, quien se constituyo como fiadora solidaria.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-


I
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda introducido por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por PABLO ROSAS ANZUALDE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.367, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HILDEBRANDO PANDURO REYNA, correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, previo el respectivo sorteo.
La parte actora consignó como recaudos los siguientes documentos: instrumento poder que acredita su representación y ocho (8) letras de cambio cada una por la cantidad DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ((Bs. 16.250.000,00), equivalente a la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.250,00).-
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó copia del Registro Mercantil de la empresa demandada.
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, la parte actora consigno copias del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la boleta de intimación y para el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2008, se dictó auto librando las respectivas Boletas de Intimación a la parte demandada.
Por nota del Secretario de fecha 20 de octubre de 2008, se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, el abogado PABLO ROSAS ANZUALDE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos al Alguacil para la practica de la intimación de los codemandados.
Mediante diligencia del ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter Alguacil de este Juzgado consignó las resultas de la intimación, dejando constancia de haber intimado al ciudadano JOSE FERNANDO PURROY TORTOLERO, en su propio nombre y en su condición de presidente de la sociedad mercantil SEGURIDAD 78, Compañía Anónima.
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el avocamiento del Juez a la presente causa y decrete la ejecución forzosa.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2009, el ciudadano Juez ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado PABLO ROSAS, apoderado judicial de la parte actora solicitó se decrete la ejecución forzosa.
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En el libelo de la demanda, la parte accionante señala que dio en préstamo al ciudadano JOSE FERNANDO PURROY TORTOLERO, antes identificado, la cantidad de CIENTO TREINTA MILONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00) equivalentes a CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130.000,30), y para garantizar dicho préstamo el ciudadano JOSE FERNANDO PURROY TORTOLERO, libra ocho (8) letras de cambio cada una por la cantidad DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ((Bs. 16.250.000,00), equivalente a la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.250,00), para ser pagadas a su vencimiento a la orden del ciudadano HILDEBRANDO PANDURO REYNA, identificados en autos.
Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 651 CPC: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En el caso que nos ocupa consta que en fecha 31 de octubre de 2008, fue intimado el ciudadano JOSE FERNANDO PURROY TORTOLERO parte demandada en el presente juicio, dejando asimismo constancia el Alguacil de haber intimado al referido ciudadano en fecha 05 de noviembre de 2008, siendo que desde esta fecha al 10 de diciembre de 2008, transcurrieron los siguientes dias de despacho: 07, 10, 12, 17, 19, 21, 24, 26 de Noviembre de 2008, 08, y 10 de Diciembre de 2008, cumpliéndose el lapso de diez (10) días de despacho otorgado a la parte intimada, sin que dentro de dicho lapso la parte intimada formulare oposición al decreto intimatorio lo cual trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el 26 de septiembre de 2008 que riela a los folios 14 al 16, y contra el cual la parte demandada no ejerció ningún tipo de recurso se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 26 SEPTIEMBRE DE 2008, debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los ( 04 ) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS
En esta misma fecha cuatro (04) de diciembre de 2009 y siendo las 03:05 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Exp. Nº AH1B-M-2008-000080.
AVR/NSR/Luís M.-