En el día de hoy, dos (02) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JOSE RAMON VARELA VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 69.616 y del Apoderado Judicial de la parte demandada Doctor JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.258; en la siguiente dirección: Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, Donde funciona la Entidad Bancaria Banesco, Agencia Los Caobos; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) sigue el ciudadano FARID DJOWRRAYED contra el ciudadano MANUEL ALFONSO PIRELLA MILLAN. Presente una persona quien dijo ser y llamarse OSCAR PAUL ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.104.707, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Sub-Gerente banesco Banco Universal, Agencia Los Caobos. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JOSE RAMON VARELA VARELA, expone: Vista LA diligencia presentada por la contraparte, señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente el saldo de las siguient cuenta de corriente 01340450084503014853, hasta cubrir el monto ordenado por el Juzgado comitente, de la cual es titular el demandado, es todo. En este estado el notificado ciudadano Oscar Paul Zambrano Mora, antes identificado, expone: Impuesto como me encuentro de la misión de este Tribunal, me permito hacer de su conocimiento que la cuenta corriente Número 01340450084503014853, pertenece al ciudadano Manuel Alfonso Pirela Millán y a la fecha de hoy tiene un saldo superior al que se me ha informado, es todo. El Tribunal vistas la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada, a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora, vista la información suministrada por el notificado y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargada Preventivamente la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 187.500,oo) de la Cuenta Corriente Número 01340450084503014853, perteneciente al demandado, ciudadano Manuel Alfonso Pirela Millán. El Tribunal ordena al notificado Oscar Paúl Zambrano Mora bloquee la suma de dinero embargada preventivamente en este acto, lo cual procedió a hacer de manera inmediata. El Tribunal pone en posesión las cantidades de dinero Embargada Preventivamente en este acto de la Depositaria Judicial a quien se designa en este momento, Banesco Banco Universal, representada por el ciudadano Oscar Paúl Zambrano Mora, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, y recibe conforme el monto Embargado Preventivamente en este acto. El Tribunal hace entrega en este acto al notificado Oscar Paúl Zambrano Mora de copia simple de esta acta y de la comisión íntegra, quien estando presente la recibe conforme. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. EL Tribunal siendo las 10:40 de la mañana da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que a misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO,

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA TEMPORAL,