En el día de hoy, siete (07) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 73.040; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento signado con el Número 4-C, situado en el cuarto (4º) piso, del Edificio Royal Cumbres, ubicado en la Esquina de las Calles Lago de Valencia y Laguna Negra, Urbanización Cumbres de Curumo jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue la ciudadana CATERINA LIBRETTI DI MIELI contra el ciudadano GERMAN GONZALEZ SEGUIAS. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse JOSEFINA MATILDE PIRELA DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 2.870.914; a quien la Juez impuso de la misión de Tribunal y manifestó que no había sido notificada de este acto y que no se iba a hacer nada hasta que llegara su abogado. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente la ciudadana CATERINA LIBRETTI DE GIANNATTASIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.082.133, en su carácter de parte actora en el presente juicio. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Giuseppe Antonio Tobia Frino, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo 10:55 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse GERMAN ANTONIO GONZALEZ PIRELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.331.683; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir aquí. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo y llamarse ANTONIETA JOSEFINA GONZALEZ DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.842.446, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse GERMAN JOSE GONZALEZ SEGUIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 782.769, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado los notificados Germán José González Seguías y Germán Antonio González Pirela, antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes que se encuentran en este apartamento a las siguientes direcciones: Avenida Salto Caroni, Residencias Pampatar, Apartamento 4-D, Urbanización Cumbres de Curumo y Calle Orinoco Edificio 5517, Piso 1, Apartamento1-1, Torre B, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados Germán José González Seguías y Germán Antonio González Pirela, les autoriza a trasladar por sus propias cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a las direcciones por ellos indicadas. En este estado, siendo las 12:23 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse REINALDO JOSE GONZALEZ VIDAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.985.372, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Apartamento signado con el Número 4-C, situado en el cuarto (4º) piso, del Edificio Royal Cumbres, ubicado en la Esquina de las Calles Lago de Valencia y Laguna Negra, Urbanización Cumbres de Curumo, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero y títulos valores; de la parte actora ciudadana CATERINA LIBRETTI DI MIELI, designada Depositaria del inmueble por el Tribunal comitente, quien estando presente lo recibe lo recibe conforme. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte los vehículos: 1.- tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, JESUS ALBERTO TORRES, OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON y JOSE MANUEL GONZALEZ GRANADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 22.764.704, 18.459.992, 5.421.420, 17.691.316, 14.472.176 y 20.097.373, respectivamente; y 2.- tipo Camión, marca Chevrolet, color Beige, Serial Número CCE62HV219409, Placa: 554MAT, año: 1973, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796, y los ayudantes, ciudadanos RICHARD JAVIER VILLARROEL ZACARIAS, ANTHONY JOSUE MARTIN GONZALEZ, ANTHONY JERMAYN MORALES LOVERA y CARLOS LUIS MARMOLE SEVERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.139.077, 20.173.637, 19.085.044 y 19.672.104, respectivamente. El Tribunal, siendo la 1:55 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,











EL APODERADO ACTOR,




LA PARTE ACTORA DESIGNADA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAYANA PARODI PEÑA.