En el día de hoy, nueve (09) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora YASMIN EVELYN PIÑERUA BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 39.563; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, ambos auxiliares de justicia estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 0104, situado en el Piso 1, del Edificio Caroni, Bloque 6, Conjunto C1, ubicado en la Avenida Intercomunal El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Caracas; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO siguen las ciudadanas BELEN BENAVIDES DE PIÑERUA, JUDITH BELEN PIÑERUA DE MORENO, EFRAIN PIÑERUA BENAVIDES y YASMIN E. PIÑERUA contra los ciudadanos WENDY EUGENE HAREWOOD y ANDRES FEDERICO LA ROSA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino, quien posteriormente cerro la puerta del inmueble impidiendo el acceso del Tribunal al mismo, incontinenti la Juez dio nuevamente los toques de Ley a las puertas del apartamento, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del apartamento encontrándose dentro dos (02) personas de sexo femenino quienes dijeron ser y llamarse RHONDA ORISSA EUGENE DE CABRERA y ANDREA ALEJANDRA LA ROSA EUGENE, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 24.312.114 y 17.142.899, respectivamente, a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestaron que no podíamos entrar a su casa de esa manera, que iban a llamar a la policía y que donde estaba la notificación de esto, que a ellos les correspondían seis (06) meses de prórroga. En este estado la Apoderado Judicial de la parte actora Doctora Yasmin Evelyn Piñerua Benavides, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, se hizo presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse GEHOVEL SIMONE AQUINO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 18.973.046, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal; y manifestó que los Señores Wendy Eugene Harewood y Andrés Federico La Rosa, no habían ido a ningún juicio. El Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano Gehovel Simone Aquino, procedió a cerrar la puerta de acceso de este Apartamento y dejo al Tribunal secuestrado en el interior del mismo, además manifestó ser funcionario de la Cancillería. El Tribunal vista la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles. En este estado siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse YOVANNY REINOZO MOLINA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Número: 11.464.530, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser amigo de la joven que vive en el Apartamento. En este estado siendo las 11:48 de la mañana, se hicieron presentes dos personas de sexo masculino, quienes se identificaron con carnets expedidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadanos RUBEN E. ORAN R. y EDWIN R. REYES H., titulares de las cédulas de identidad Números 13.284.632 y 10.798.368, respectivamente, ambos con el cargo de Escolta del Ministro, a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal, y manifestaron ser amigos de la familia. En este estado los notificados ciudadanos Rhonda Orissa Eugene de Cabrera, Andrea Alejandra La Rosa Eugene y Gehovel Simona Aquino, antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal nos autoricen a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: Urbanización Cacique Tiuna, Bloque 13, Apartamento 1-A, Primer Piso, Casa de la Señora Eglys Barboza; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos Rhonda Orissa Eugene de Cabrera, Andrea Alejandra La Rosa Eugene y Gehovel Simona Aquino, les autoriza a trasladar por sus propias cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este Apartamento a la dirección por ellos indicados. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Número 0104, situado en el Piso 1, del Edificio Caroni, Bloque 6; Conjunto C1, ubicado en la Avenida Intercomunal El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Caracas.”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Yasmin Evelyn Piñerua Benavides, quien estando presente lo recibe conforme para sus representados. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: A95AF5A, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO Y EDUARDO MISAEL RAMIREZ OLIVARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 18.459.992, 16.856.998, 21.718.498, 22.764.704 y 12.688.729, respectivamente. El Tribunal, siendo las 12:05 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAYANA PARODI PEÑA.
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