REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada: “…Una oficina distinguida con el número Doscientos Ocho (208) ubicada en el piso 02, del Edificio Torre Las Mercedes, situado en la Avenida La Estancia, Urbanización Chuao, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas…”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Álvaro Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.692 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado, a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por Aerotécnica, S.A contra Sociedad Mercantil Grupo Proyectos GPI, C.A, Otepi Consultores, S.A, Gerencia de Ingeniería, S.A y Proyecta Corp, S.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana Raymari del Carmen Sánchez Durán, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.323.540, quien manifiesta ser la secretaria, a quien de seguidas la Juez informa el motivo de la presencia del Tribunal leyéndole en voz alta el contenido del Despacho, siendo instada a comunicarse con el o los representantes de las empresas demandadas. Acto seguido, la notificada informa haberse comunicado telefónicamente con el Econ. Franklin Durán, quien se haría presente. Siendo las 11: 00 am se hace presente un ciudadano que se identifica como Franlkin J. Valbuena Manzanilla, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.980.754, quien manifiesta ser representante legal y gerente de administración, a quien se notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva, la Juez insta al ciudadano Franklin Valbuena, en su carácter ya expresado y al apoderado judicial de la parte actora abogado, Álvaro Prada, a establecer conversaciones a fin de que puedan establecer algún acuerdo. A todo evento, la Juez ordena al perito avaluador designado que proceda a realizar el inventario respectivo, para el caso de que requiera constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes localizados en el inmueble objeto de la medida. Seguidamente el perito avaluador, expone: “ Indico a la Juez que los bienes encontrados en el inmueble son los siguientes: “ 1) Un (01) archivo en madera y formica, de color crema, de tres gavetas; 2) Un (01) fax marca Panasonic, color gris, serial N° 7CAR807219; 3) Cuatro (04) archivos en metal, de color blanco, con cuatro gavetas cada uno; 4) Una (01) estructura en metal de color negro, con tres asientos tapizados en material plástico de color negro; 5) Un (01) escritorio en madera y formica de crema, con metal de color negro, en forma de “L”; 6) Una (01) impresora, marca HP, color gris, serial N° MX15SIY076; 7) Un (01) equipo de computación, compuesto por un monitor y dos cornetas, marca Compaq, serial N° CNC4150Y8N, un teclado sin marca visible, serial N° 10009846565 y un cpu marca Angler, sin serial visible; 8) Una (01) silla ejecutiva, rodante, con su base en metal de color negro, tapizada en tela de color negro; 9) Once (11) litografías con diferentes motivos , sin marcos; 10) Dos (02) archivos en madera y formica. Se suspende el inventario por cuanto siendo las 11:45 am, se hace presente la abogada María Gilda Comegna De Heny, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°11.548. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Álvaro Prada, expone: “Por cuanto luego de sostener conversaciones con la parte ejecutada se pudo llegar a un acuerdo, el cual en este acto procedemos a consignar, constante de tres (03) folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta. Solicito a la ciudadana Juez suspenda la práctica de la medida y pido al Tribunal mantenga la comisión hasta el día 30 de junio de 2010, en virtud de lo pactado con las demandadas.” Es todo. Vista la solicitud de suspensión efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, se acuerda suspender la práctica de la medida, ordena agregar acuerdo consignado por las partes, constante de tres (03) folios útiles, para que forme parte integrante de la presente acta, y se ordena el retiro del Tribunal a su sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Álvaro Prada
El Notificado
Franklin Valbuena
La apoderada judicial de las co-demandadas
Abg. María Comegna de Heny
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El …
…Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente N° 2933-09 (Interno)
Expediente N° AH12-V-2007-0000212 (Causa)