REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gerald Buenavida, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39. 377, a la dirección por ellos indicada, siendo: Av. Abraham Lincoln, local “4”, PB, Boulevard de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.081.609, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, y Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.774.760, perito avaluador, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Juzgado, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo sobre: “ los bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Ciento Noventa y Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares Con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 196.964,67), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25℅) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de Veintiún Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 21.884,97), ya incluidas en la anterior cantidad. En caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma líquida exigible a embargar es de Ciento Nueve Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 109.424,82)”. Medida ésta decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cobro de bolívares (Intimación al Pago), incoado por la empresa mercantil “Calza Plus, C.A contra la Sociedad Mercantil “Zapatería Costa Rey, C.A en la persona del ciudadano Imtanious Semaan, en su carácter de Presidente”. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por el ciudadano Héctor Luis Guzmán, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.707.297, quien manifiesta ser el encargado del negocio, a quien se informa el motivo de la presencia del Tribunal, y se notifica de la medida, instándolo a comunicarse con el ciudadano Imtanious Semaan, a fin de que se haga presente en el acto. A tal efecto se le concede un tiempo prudencial. En este estado se hace presente el ciudadano Imtanious Semaan, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.201.579, a quien se notifica de la medida imponiéndose del contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva, la Juez Ejecutora insta a las partes a conversar a los fines de que puedan dirimir la controversia y establecer un posible acuerdo que les resulte beneficioso. En este estado se hace presente el ciudadano Imtanious Semaan en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Zapatería Costa Rey, C.A, expone: “Me doy por intimado en el presentes juicio, y a los fines de evitar el embargo y dar por terminado el juicio de cobro de bolívares por vía intimatoria, ofrezco pagar en este acto la suma de ciento ochenta mil bolívares, a través de la siguiente forma: la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) en efectivo y la cantidad de: ciento diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 110.000,00), en cheque personal del señor El Asmar Tony Gerges, del banco Banesco, signado con el N° 49504341, a nombre de Gerald Buenavida, para cubrir el monto de esta demandada”. Es todo. Igualmente el notificado manifiesta que tiene conocimiento que por ante el Juzgado Sexto de Municipio de Caracas cursa expediente N° AN36-X-2009-000099 de demanda de cobro de bolívares entre la empresa mercantil Blue Step, C.A contra Zapatería Costa Rey, C.A, manifiesta su voluntad de llegar a un arreglo de pago en los términos que mas adelante se especificarán. En este estado, se hace presente el ciudadano Tony Nicola, titular de la cédula de identidad N° V- 25.263.280, en su carácter de director del Grupo TNT, C.A. y conjuntamente con el señor Intanious Semaan, ya identificado, exponen: “ Por estar en conocimiento que cursan por ante los Juzgados Octavo de Municipio de Caracas, expediente N° AP31-M-2009-001094, demanda por cobro de bolívares seguido por Calza Plus C.A contra Grupo TNT, C.A y por ante el Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, expediente N° AP31-M-2009-001095, demanda por cobro de bolívares seguido por Blue Step, C.A contra Grupo TNT, C.A y de la cual somos Presidente y director, respectivamente, y como quiera que el abogado Gerald Buenavida es apoderado de los actores en esos juicios y nos puso a la vista copia de los libelos de demanda, en este estado nos damos por intimados en cada uno de ellos, de acuerdo al carácter que ejercemos en cada una de las empresas renunciamos al término de comparecencia para hacer oposición a dichos decretos, convenimos en las demandas en todas y cada una de sus partes y con el fin de dar por terminado dichos juicios, cancelamos en este acto la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00), de la siguiente forma: diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), en efectivo y a través de la entrega de tres (3) cheques, los cuales se discriminan así: un cheque personal de Raymond Al-Hallal, N° 87000027, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), a nombre de Gerald Buenavida, cheque N° S-91 31004219, del Grupo TNT, C.A, del Banco de Venezuela, por la cantidad de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00), a nombre de Gerald Buenavida y cheque del Grupo TNT, C.A, N° 63-15984347, del Banco Exterior, por la cantidad de diez mil bolívares exactos (Bs 10.000,00), a nombre de Gerald Buenavida. Con este pago se cancela En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado Gerald Buenavida, expone: “ Como quiera que el demandado en el presente juicio, representado por el notificado Imtanious Semaan, anteriormente identificado quien a su vez representa a la empresa Grupo TNT, C.A ha hecho un pago voluntario de los montos demandados y se ha dado por intimado en forma personal sin asistencia de abogado, en este estado me comprometo a desistir tanto del procedimiento como de la acción de los tres juicios anteriormente identificados, una vez haya hecho efectivo los cheques que en este acto se entregan para cancelar la deuda pendiente a mis representados, y en caso de resultar imposible su cobro continuaré con la demanda reservándome nueva oportunidad para embargar bienes de las demandadas y específicamente la cursante por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio a la cual se contrae el presente despacho, por lo cual me reservo nueva oportunidad para diligenciar ante el Tribunal de la causa para pedir la terminación del juicio a que se contrae esta comisión, por lo que solicito al Tribunal se suspenda la práctica de la medida decretada y mantenga la comisión en el Tribunal hasta tanto haga efectivo los cheques que aquí se hacen entrega. Queda entendido que con la entrega de los cheques anteriormente identificados, no se produce novación de la deuda sino que se reciben estrictamente como forma de pago de los montos demandados”. Es todo. Es todo. En este estado el apoderado judicial de laparte actora, expone: “Solicito a la ciudadana Juez me expida tres (03) juegos de copia certificada de la presente acta”. Es todo. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, la solicitud de suspensión efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Gerald Buenavida, este Tribunal suspende la práctica la medida para la cual ha sido comisionado, acuerda expedir por auto separado las copias fotostáticas certificadas solicitadas y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Gerald Buenavida
El Representantes de Zapatería Costa Rey, C.A

Imtanious Semaan

Los representantes de Grupo TNT, C.A

Imtanious Semaan

Tony Nicola
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas

El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp. 2936- 09 (Interno)
Exp. AP31-M-2009-001099 (Causa)