REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 08:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora, RANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.670.157, las Apoderadas Actoras, ANDREINA SOLORZANO PALACIOS y MARITZA GARCÍA DUQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.321 y 48.190, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, SORAYA OJEDA, depositaria de la firma LA CONSOLIDADA, C.A. y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.195.326 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número y letra dos raya “S” (2-S), situado en la planta número diez (10) entre los ejes 2-3 y B-C; con entrada por el pasillo número dos (2) de la Planta Número diez (10) de la Torre 203-Caroata del Conjunto denominado Parque Central, Zona II, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue RANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, contra MARCO ANTONIO DUM YÉPEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, MARCO ANTONIO DUM YÉPEZ mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.909.790., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente
juicio. Seguidamente la ciudadana Juez hizo del conocimiento del demandado que de presentar recibos emanados de la parte actora o de algún tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2009, a razón de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.500) cada mes, que arroja la cantidad total de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.7.500), tal y como lo indica expresamente el texto del Despacho, este Juzgado se abstendrá de practicar la medida encomendada. Acto seguido el demandado, MARCO ANTONIO DUM YÉPEZ, antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que no poseo los recibos de pago de los meses antes descritos sino poseo los recibos de pago de otros meses, es todo.” Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos, REINALDO RAFHAEL AMANAU LEÓN y DARWIN JESÚS AGUILERA MALAVÉ, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°s.12.028.904 y 14.422.630, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser inquilinos del señor MARCO DUM. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la parte actora, de las Apoderadas Actoras y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número y letra dos raya “S” (2-S), situado en la planta número diez (10) entre los ejes 2-3 y B-C; con entrada por el pasillo número dos (2) de la Planta Número diez (10) de la Torre 203-Caroata del Conjunto denominado Parque Central, Zona II, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en posesión del depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, parte actora, ciudadano, RANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, antes identificado, quien expone: ”Vista la designación recaída en mi persona acepto el cargo, juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo cargo; en consecuencia recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto
dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado el demandado, MARCO ANTONIO DUM y los notificados, REINALDO RAFHAEL AMANAU LEÓN y DARWIN JESÚS AGUILERA MALAVÉ, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos a las siguientes direcciones: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado al frente de SUPER DORSAY, Avenida Principal de Los Cortijos, Urbanización Los Cortijos, Caracas y a la Casa sin Número, ubicada en el Sector Atlántico, Artigas, Caracas, es todo.” Siendo las 10:25 de la mañana, el depositario designado, parte actora, expone: “Por cuanto el demandado y los notificados han procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30
de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE DESIGNADO POR EL COMITENTE
LAS APODERADAS ACTORAS
EL DEMANDADO
EL NOTIFICADO, REINALDO AMANAU
EL NOTIFICADO DARWIN AGUILERA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.