REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy dos (02) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.626; de los auxiliares de justicia ciudadanos SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 10.828.864, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición su condición de Perito Avaluador; previamente juramentados por este Tribunal, tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Torre Imagen, Avenida Veracruz, entre Calles Madrid y Orinoco, Urbanización Las Mercedes, Caracas; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue SIGLO XXI DIGITAL PRINTING C.A. contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.; en el ASUNTO N° AN31-X-2009-000139; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 17 de noviembre de 2009.- Seguidamente en la dirección supra identificada, en la recepción el Tribunal notificó de su misión a una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse INGRID OSORIO, sin presentar identificación alguna, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la recepcionista de la empresa PUBLICIDAD VEPACO C.A., procediendo de seguidas a comunicarse vía telefónica con el abogado FERNANDO PEÑA perteneciente al departamento jurídico de la empresa, para informarle de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar.- El Tribunal deja constancia que en una de la paredes internas del inmueble supra identificado, se encuentra cartelera con la siguiente información expedida del SEMAT: Razón Social: PUBLICIDAD VEPACO; Dirección: Av. Veracruz, Torre Imagen, Urbanización Las Mercedes, Baruta; Licencia de Industria y Comercio, Ramo 03, Mun. I, Urb. 007, cuenta 028758.- Acto continuo la notificada informó al apoderado judicial que debía dirigirse al piso 6, a los fines de ser atendido por uno de los abogados de la empresa demandada, quien de seguidas se dirigió a dicho piso. Siendo las 11:15 a.m., el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, se hace presente nuevamente en la recepción de la empresa, donde se encuentra constituido el Tribunal y de seguidas expone: “Solicito al Tribunal se sirva abstenerse de practicar la medida de Embargo Preventivo en esta oportunidad y mantenga la comisión en el archivo hasta tanto solicite nuevamente la fijación de oportunidad para su ejecución mediante diligencia. Es todo”.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada y ordena la mantener la comisión en el archivo.- La notificada manifestó no poder suscribir la presente acta toda vez que no tiene autorización para ello.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 11:40 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA