REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía de los ciudadanos JOSÉ GERARDO GIL y MAXIMINO JOSÉ VIEIRA GALVIS, titulares de las cédulas de identidad número 11.197.635 y 12.061.573, debidamente asistidos por abogado RAUL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 112.135, con el objeto presenciar y verificar la reincorporación de los accionantes, al cargo de Vendedores, que venían desempeñando en la Empresa PRODUCTOS MIXTOS PROMIX, C.A. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con motivo de la Acción de Amparo Constitucional. Una vez constituidos en la sede de la empresa ejecutada, ubicada en la Avenida Pantim, Edificio Ferrio, piso 2, Municipio Chacao del Estado Miranda; siendo atendidos por el ciudadano ERNESTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.183.658, quien dijo ser Vice-Presidente de Operaciones de la empresa Productos Mixtos Promix C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano ERNESTO RODRÍGUEZ, solicitó al Tribunal un tiempo prudencial, a los fines de comunicarse con la ciudadana CARMEN BLANCO, quien lo asistirá legalmente en este acto. En este estado, siendo las once de la mañana (11:00 am), compareció la ciudadana CARMEN BLANCO, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, y dijo ser abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.945, quien igualmente asistirá al ejecutado en el presente acto. En este estado, el ciudadano ERNESTO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la abogada ciudadana CARMEN BLANCO, ya identificados, expone: Consigno en este acto dos folios útiles contentivo de los cuadros demostrativos de los sueldos dejados de percibir, los cuales corresponden a los ciudadanos JOSE GIL y MAXIMINO VIEIRA, por la cantidad de: VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 26.306,18), cada uno de ellos. Dicho pago corresponde a los sueldos dejados de percibir desde el mes de Agosto de 2009 hasta Noviembre de 2009. Igualmente se deja constancia del compromiso de esta empresa, de cumplir con el beneficio de los trabajadores consistente en las tarjetas de teléfonos que se ofrecen a los fines de facilitar las comunicaciones con la empresa y los clientes, lo cual se cumplirá en fecha 14 de Diciembre de 2009. En cuanto al ciudadano MAXIMINO VIEIRA, se deja constancia que se le reconoce como beneficio de guardería, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 2.919,60). Dichos pago debido a las operaciones administrativas de esta empresa, se efectuaran el día lunes 14 de Diciembre de 2009. En cuanto al reenganche de los trabajadores a sus puestos de trabajo, presento en este acto, la orden de cita médica, donde deberán acudir los referidos trabajadores con el objeto de cumplir con las disposiciones legales contenidas en Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, cuyos exámenes se efectuarán el día lunes 14 de Diciembre 2009. Es todo. En este estado, la parte actora expone: Vista la exposición de la parte ejecutada, solicito a este Juzgado, se traslade y constituya nuevamente en esta empresa, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ofrecido por la ejecutada; todo esto, en cumplimiento del mandamiento de ejecución del amparo constitucional que ocupa a este Juzgado. Es todo. En este estado, el Tribunal acuerda constituirse nuevamente en la sede de la empresa ejecutada PRODUCTOS MIXTOS PROMIX C.A., a los fines de la verificación del cumplimiento del mandamiento de ejecución de Amparo Constitución, el día 14 de Diciembre de 2009, a las dos de la tarde (02:00 pm). Igualmente, se ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA ACC,
Exp. 09-2844 (Ejecutor)
Exp. 006374 (Causa)