REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
RIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 5.903.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 9 de diciembre del 2009 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 14 de diciembre del 2009 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de noviembre del 2009 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos MICHELE MENAFRA, DOMENICO GESUMARIA LOBOSCO y MICHELE MENAFRA PALADINO contra la ciudadana ANA RITA ENCARNACIÓN CASTILLO, con base en la siguiente exposición:
“En el día de hoy Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), comparece el ciudadano JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de manifestar lo siguiente: “Cursa por ante este Tribunal a mi cargo, Expediente distinguido con el Número AH13-V-2008-000097, (Número Antiguo 31.804) contentivo del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos MICHELE MENAFRA, DOMENICO GESUMARIA LOBOSCO y MICHELE MENAFRA PALADINO contra la ciudadana ANA RITA ENCARNACIÓN CASTILLO, cuya sentencia definitiva fue dictada por este Juzgado en fecha 13 de Julio de 2009, siendo ejercido recurso de apelación por parte de la demandada ciudadana ANA RITA ENCARNACIÓN CASTILLO, correspondiéndole el conocimiento de dicho recurso previa la distribución de ley al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, en fecha 30 de octubre de 2009, esa superioridad declaró nula la decisión dictada por este Juzgado y repuso la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia dicte nueva sentencia previa la renovación del acto de declaración de testigos. Ahora bien, en virtud que este Juzgador emitió opinión sobre lo principal del pleito, y a fin de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio por considerar estar incurso en la Causal Décima Quinta (15a) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicitando muy respetuosamente al Juzgado Superior a quien corresponda conocer de la incidencia que la misma sea declarada con lugar”(reproducción textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de inhibición y recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en fecha 13 de julio del 2009, donde tocó aspectos de fondo del presente juicio, y que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre del 2009, declaró con lugar el recurso de apelación y anuló dicha sentencia, lo cual se evidencia de las actas del expediente; en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de haber manifestado su opinión sobre el fondo del asunto, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos MICHELE MENAFRA, DOMENICO GESUMARIA LOBOSCO y MICHELE MENAFRA PALADINO contra la ciudadana ANA RITA ENCARNACIÓN CASTILLO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA ACC.
CARMEN LUISA SALAZAR
En esta misma fecha 18/12/2009 se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) folios útiles siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA ACC.
CARMEN LUISA SALAZAR.
EXP. Nº 5.903
JDPM/CLS/ap.-
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