ASUNTO: AP31-F-2009-001436
Visto el escrito presentado por el ciudadano JULIO JIMENEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.843.047, debidamente asistido por la abogada la abogada Karina Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.162, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la madre del solicitante ciudadana Miguelina Yánez de Jiménez, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, anotada bajo el Acta N° 848, Folio N° 426, correspondiente al año 1968, por cuanto se incurrió en los siguientes errores en la referida acta: no se colocó el nombre y apellido del cónyuge sobreviviente ciudadano Andrés Jiménez Jiménez, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 607.818, en cual se encontraba casado con la de cujus antes identificada, según acta de matrimonio expedida por el Alcalde del Municipio San Pedro de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual quedo insertada bajo el N° 22, folio 24 y vto, de l 12-11-1951, y no se identifica a sus hijos con sus nombre completos. Ahora bien, para probar lo alegado el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, copias de las cédulas de identidad y original de partida de nacimiento de los ciudadanos Julio Jiménez Yánez, Luís Alberto Jiménez Yánez, María Elena Jiménez Yánez, Augusto Jiménez Yánez, Anita Jiménez Yánez, José Elías Jiménez Yánez, Julia Elba Jiménez Yánez y solo partida de nacimiento de los ciudadanos, Luís Rafael Jiménez Yánez y Carmen Teresa Jiménez Yánez. Probado como ha sido lo alegado y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena al Registro Civil de Defunciones, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente a la ciudadana Miguelina Yánez de Jiménez, anotada bajo el Acta N° 848, Folio N° 426, correspondiente al año 1968. Incluir el nombre del cónyuge sobreviviente, siendo este Andrés Jiménez Jiménez, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 607.818, en cual se encontraba casado con la de cujus antes identificada, según acta de matrimonio expedida por el Alcalde del Municipio San Pedro de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual quedo insertada bajo el N° 22, folio 24 y vto, de l 12-11-1951, y donde dice tenía nueve: hijo: Julio, Luís, Elena, Augusto, Ana, José, Elba, Rafael y Miguelina, debe decir tenía nueve: hijos: Julio Jiménez Yánez, Luís Alberto Jiménez Yánez, María Elena Jiménez Yánez, Augusto Jiménez Yánez, Anita Jiménez Yánez, José Elías Jiménez Yánez, Julia Elba Jiménez Yánez, Luís Rafael Jiménez Yánez y Carmen Teresa Jiménez Yánez. Así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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