ASUNTO: AP31-F-2009-002389
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ONELA MARTINEZ MARCANO y OSWALDO MIGUEL DIAZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.116.021 y V-6.153.181 respectivamente, se inició por escrito incoado el 7 de Agosto de 2009 y se admitió por auto del 12 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 17 de diciembre de 1993, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Pastora, según Acta No 294, fijando domicilio en Sótano ubicado de Dios a Loma, Casa N° 131-1, Manicomio, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el mes de Mayo del año 1994, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 17 de Diciembre de 1993, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 294, expedida por la Jefatura de la Pastora, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de Mayo del 1994, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 5 de Noviembre de 2009, se hizo presente la abogada Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ONELA MARTINEZ MARCANO y OSWALDO MIGUEL DIAZ HIDALGO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 17 de Diciembre de 1993, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Pastora.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 9:01 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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