ASUNTO: AP31-F-2009-002451
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CONTRERAS MORALES y MARIA NOELIA INFANTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.799.345 y V-14.450.421 respectivamente, se inició por escrito incoado el 11 de Agosto de 2009 y se admitió por auto del 12 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 17 de Julio de 2004, contrajeron matrimonio ante el Consejo Municipal de Baruta del Estado Miranda que corre inserta al folio 34 del Libro de Registro Civil de Matrimonio N° 1, llevado ante ese Despacho en el año 2004, fijando domicilio en la Quinta Pinocho, Planta Baja, situada en la Calle la Cinta de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el día 8 de agosto del año 2004, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 17 de Julio de 2004, según certificación de Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 34 del Libro de Registro Civil de Matrimonio N° 1, llevado en el año 2004, expedida por el Consejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 8 de Agosto de 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 6 de Noviembre de 2009, se hizo presente la abogada Marlene de Lourdes Flores Parra, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CONTRERAS MORALES y MARIA NOELIA INFANTE GONZALEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 17 de Julio de 2004, contrajeron matrimonio ante el Consejo Municipal de Baruta del estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 3:07 P.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar