REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACASB
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana NELLY ESPERANZA BENAVIDES CORDERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.811.191, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 9.577, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Acta Nº 367, así como del acta de nacimiento de su hermano ALEXIS ENRIQUE BENAVIDES VILLEGAS, que cursa inserta en los Libros de nacimientos la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital de la Parroquia San Juan, anotada bajo el Acta Nº 397, correspondiente al año 1955, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación de las Actas de nacimientos, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en las Actas de Nacimientos, inserta bajo los Nº 367 y 397, en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece del siguiente error, a saber:
A.) Se transcribió erróneamente en dicha acta de Nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito capital, quedando identificado su apellido como: “BENAVIDES CORDERO”, siendo lo correcto: “BENAVIDES VILLEGAS”. y en el acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Publico del Distrito capital, quedando el apellido de su hermano como: “BENAVIDES CORDERO”, siendo lo correcto “BENAVIDES VILLEGAS”.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

• Original de la partida de Nacimiento del ciudadano “ALEXIS ENRIQUE BENAVIDES CORDERO” expedida por: OFICINA CIVIL DE REGISTRO PUBLICO DEL DISTRITO CAPITAL”.
• Original de la partida de Nacimiento de la ciudadana “NELLY ESPERANZA BENAVIDES CORDERO” expedida por: JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL DISTRITO CAPITAL”.
• Original del Acta de matrimonio de los ciudadanos “JOSE RAMON VILLEGAS y FELICIA DE JESUS CORDERO” expedida por: DIRECCION DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL.
• Original del Acta de matrimonio de los ciudadanos “LUIS RAFAEL BANAVIDES SOLORZANO y MARIA ESPERANZA CORDERO” expedida por: REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL.
• Original de la partida de Nacimiento de la ciudadana “MARIA ESPERANZA VILLEGAS CORDERO” expedida por: REGISTRADORA PRINCIPAL DEL ESTADO LARA”.
• Fotocopia de Cedula de la ciudadana: “MARIA ESPERANZA VILLEGAS CORDERO”.
• Fotocopia de Cedula de la ciudadana: “NELLY ESPERANZA BENAVIDES CORDERO”.
• Fotocopia de Cedula del ciudadano: “ALEXIS ENRIQUE BENAVIDES CORDERO”.

b) En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de las Actas de Nacimiento inserta bajo los Nro. 367 y 397, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y por ante el Registro Publico del Distrito Capital de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, correspondiente al año 1955. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia al haberse cometido la trascripción errónea en el apellido de la solicitante y de su hermano, quedando señalado como: “Benavides Cordero”, siendo lo correcto: “Benavides Villegas”, tal y como fue asentado en las actas cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “Benavides Cordero” debe decir “Benavides Villegas”.-

Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los, 07 de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana. Quedo anotada en el Asiento del libro diario bajo el N° 84.-
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ


Exp. N° AP31-F-2009-001946.-
LAPG/MFL/kv,8.