REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Diciembre de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: MAURICIO ALBERTO OBADIA OHAYON y DAVID WILLIAM OBADIA OHAYON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.821.159 y V- 9.120.587, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana: DENISE OHAYON DE OBADIA, quien falleció en ésta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 09 de Enero de 2.009. Asimismo, este Tribunal, acuerda devolver los originales solicitados, previa su certificación en los autos, y de igual manera, se acuerda expedir por Secretaría las Tres (3) copias certificadas solicitadas, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
CUMPLASE.-
LA JUEZ.
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En la misma fecha se requiere al solicitante los fotostátos necesarios para la elaboración de las copias a certificar.-
LA SECRETARIA,
IPB/MAP/damaris
Exp. N° AP31-S-2009-006811
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