REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp Nº AP31-V-2009-003521.-

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIOS DEL CENTRO SEGUROS LA PAZ.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ TAUIL MUZZO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.131
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES RIOBER, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 1982, anotado bajo el Nº 13, Tomo 140 A-Sgdo.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA DEFINITIVA (HOMOLOGACION).-

Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, mediante el cual la Parte Actora CONDOMINIOS DEL CENTRO SEGUROS LA PAZ, demandó la empresa INVERSIONES RIOBER, C.A., con motivo de COBRO DE BOLIVARES, que le adeuda la demandada a la parte actora, por la suma de CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 39/100 (Bs. 50.572,39), monto que debe por concepto de recibos de condominios especificados en el libelo de demanda. En virtud de haberse agotado las gestiones tendientes al cobro resultando infructuosas, es por lo que procede a demandar mediante el presente proceso a la parte accionada.-

Fundamenta la presente acción en los artículos 07,12, 13, 14, 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y 630 del Código de Procedimiento Civil.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto dictado por el Tribunal en fecha 02/11/2009, se acordó la citación de la parte Demandada para que compareciera al Segundo (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 30/11/2009, la parte actora desistió del procedimiento.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia planteada, en el Desistimiento realizado por la parte Accionante en fecha 30-/11/2009.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa ésta Juzgadora que la parte Accionante ha interpuesto en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatoria para ésta Sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte Actora, en fecha 30 de Noviembre del 2009, en los mismos términos expuestos.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, (10) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/john.-
EXP. Nº AP31-V-2009-003521.-