REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, (08) de Diciembre 2.009
199° y 150°

Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: DOMINGO CONTRERAS E IGINIA MARGARITA GUERRA ORTEGA, esta ultima Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.082.943, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: LIMBERG ENRIQUE CONTRERAS GUERRA, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 27 de Septiembre de 2.009. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,

JHONME NAREA TOVAR
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
EL SECREATARIO ACC.,



IPB/JNT/lili.-Exp. N° AP31-S-2009-006432.-