REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
AP31-F-2009-002711
PARTE INTERESADA: Constituida por la ciudadana SVETLANA MAITCHOVKOW KARMAZIN, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 3.481.795, representada por las ciudadanas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, VASYURY VASQUEZ YENDYS y WILMARY LOPEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728, 66.855 y 129.841 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
ASUNTO: AP31-F-2009-002711.-
PRIMERO:
En fecha 22 de septiembre de 2009, fue presentado libelo de demanda por la abogada ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SVETLANA MAITCHOVKOW KARMAZIN, mediante la cual incoó solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por auto de fecha 1° de octubre de 2009, este Tribunal se abstuvo de darle curso a la solicitud, hasta tanto constara en autos copia certificada del Acta de Nacimiento debidamente legalizada de los ciudadanos HELENE KARMAZIN DE MAITCHOVKOW y ANATOLE MAITCHOVKOW.-
En fecha 07 de octubre de 2009, compareció por ante éste Órgano Jurisdiccional la Abogada WILMARY JOSEFINA LOPEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.841, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora a los fines de desistir de la presente solicitud.-
En fecha 13 de octubre de 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Negando la homologación del desistimiento, toda vez que del poder otorgado en fecha 26/06/2009, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, se desprendió que los abogados STRELLA RUIZ DE CORRALES, VASYURY VASQUEZ YENDYS y WILMARY LOPEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728, 66.855 y 129.841 respectivamente, no tenían capacidad para desistir en el proceso, en virtud que contraviene lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 154 ejusdem.
En fecha 07 de diciembre de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Svetlana Maitchovkow Karmazin, titular de la cédula de identidad N° 3.481.795, asistida por la abogada Wilmary Josefina López Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.841, mediante la cual desiste de la solicitud. Asimismo solicitó la devolución de los originales consignados.-
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la ciudadana Svetlana Maitchovkow Karmazin, asistida por la abogada Wilmary Josefina López Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.841,éste Tribunal, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil nueve (2.009). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la Una y Cuarenta y Dos Minutos de la Tarde (1:42 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI.
NGC/EC/Jinneska G.
|