REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Nueve 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-004330
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano PAUL ANDRES MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-20.803.487. Asistido por la Abogada MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.935.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, suscrito por el ciudadano Paul Andrés Moreno Moreno, debidamente asistido por la Abogada MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, ambos plenamente identificados en autos, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta N° 1987, folio 494, año 1991.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por la solicitante, específicamente de los siguientes documentos:
Partida de Nacimiento Acta N° 1987, folio 494 del año 1991, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia de la cédula de identidad y pasaporte del solicitante.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Lo que trae como elemento de convicción a quien sustancia, que de la referida Partida de Nacimiento Acta N° 1987, folio 494 del año 1991, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, se desprende un error material en cuanto a la omisión involuntaria de colocar a tenor de lo establecido en el Artículo 238 del Código Civil, la repetición del apellido de la madre. Al respecto establece el Artículo 238 del Código Civil lo siguiente:
”Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo.”…
Así las cosas, observa este sentenciador, de las documentales traídas a los autos por la parte interesada, que ciertamente omitieron colocar a tenor de lo establecido en el Artículo 238 del Código Civil, la repetición del apellido de la madre del solicitante, ciudadana ANA MARIA MORENO.
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta N° 1987, folio 494, año 1991. En consecuencia, se ordena insertar en forma repetida al margen de la Partida de Nacimiento del ciudadano Paul Andrés Moreno, el apellido de su progenitora ciudadana ANA MARIA MORENO de conformidad con lo establecido en los Artículos 238 y 502 del Código Civil, y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Doce y Treinta y Nueve Minutos de la Tarde (12:39 p.m) se publicó y registro la anterior decisión,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
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