REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-004341
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos PIERRE AUGUSTO PONTE LEON y ILEANA LISBETH FAJARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.086.170 y V-15.508.345 respectivamente, asistidos por la Abogada YONARA PONTE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.549, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos PIERRE AUGUSTO PONTE LEON y ILEANA LISBETH FAJARDO HERNANDEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 15/12/09.
Ambas partes dejaron constancia que no adquirieron bienes que liquidar, y como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como de cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI SALVATORE
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