REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02)de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

AP31-M-2009-000011

PARTE ACTORA: Constituida por BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., (antes denominada BANESCO BANCO COMERCIAL S.A.C.A), domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documentos inscrito en la citada oficina de registro de fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto. Representada en la cauda por los abogados HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LIZETH LEON BORREGO y MARIA ALEJANDRA MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 59.145 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil PLUS COMPUTER CENTER 16-07, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el N° 57, Tomo 378-A-VII, RIF N° J-31079185-6, representada por el ciudadano LUIS GUILLERMO OJEDA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 14.326.192, en su carácter de Director de la mencionada empresa, y en su propio nombre y representación, asistido por el abogado LUIS GUILLERMO OJEDA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad N° 3.631.136 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.370.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

ASUNTO: AP31-M-2009-000011
PRIMERO:

Mediante libelo presentado en fecha 12 de enero de 2009, el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., incoó pretensión por COBRO DE BOLÍVARES en contra de la sociedad mercantil PLUS COMPUTER CENTER 16-07, C.A., y contra el ciudadano LUIS GUILLERMO OJEDA ESTRADA.
En fecha 15 de enero de 2009, se le dio entrada al presente asunto, fijándose el vigésimo día de despacho para que la parte demandada diera contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2009, compareció por ante este Órgano Jurisdiccional, el abogado ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó transacción suscrita por un lado, por el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y por otro lado, PLUS COMPUTER CENTER 16-07, C.A., representada por el ciudadano LUIS GUILLERMO OJEDA ESTRADA.
En decisión de fecha 29 de abril de 2009, éste Tribunal negó homologar la transacción suscrita entre las parte en fecha 16 de abril de 2009, por cuanto los abogados HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LIZETH LEON BORREGO y MARIA ALEJANDRA MATA, supra identificados, no tenían capacidad para transar en el presente proceso, debiendo presentar autorización expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello, en este caso de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.
En diligencia de fecha 03 de agosto de 2009, la abogada BETTY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó original de autorización conferida por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, a los fines que se procediera a homologar la transacción celebrada entre las partes en fecha 16 de abril de 2009 y consignada por ante este Tribunal en diligencia del 24 de abril de 2009.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 16 de abril de 2009, por ante la Notaría Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16/04/2009, anotada bajo el N° 17, Tomo 105, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y vista la autorización conferida por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL a los abogados FRANCISCO HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ y BETTY PEREZ AGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.993, 45.021 y 19.980, cursante al folio 64 y vto., de donde se desprende que la ciudadana YALITZA LAREZ, en su carácter de Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL, confirió a los mencionados abogados autorización expresa para transigir en el presente juicio, tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la referida transacción no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, vista la solicitud formulada en diligencia del 24/04/2009 por el abogado ANTONIO CASTILLO, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría un (01) juego de copias certificadas de la decisión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO



LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI

En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Un Minutos de la tarde (2:31 P.M) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ERICA CENTANNI