REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-007846
Por recibida la presente Solicitud, presentada por la ciudadana LISYEIRA YAQUELIN MONTILLA OCHOA, portadora de la cédula de identidad N° 13.845.294, debidamente asistida por la abogada CARMEN C. SALAR G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.402, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Alega la parte interesada en su escrito que construyó una bienhechuría ubicada en la Parroquia Caricuao, Urbanización García Carballo, calle principal, sector Módulo Tanque, Casa N° 05-01, sector Catastral 04-12-94, el cual forma parte de una mayor extensión de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito que encabezan las actas, evidencia éste sentenciador que no se desprende de la lectura del mismo el objeto de la pretensión, es decir, no señala la parte interesada con que finalidad presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de éste Circuito Judicial, el referido escrito. En consecuencia, y siendo tan ambigua y oscura y sin fundamento legal la presente solicitud, forzoso es declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana LISYEIRA YAQUELIN MONTILLA OCHOA, de conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
NGC/EC/Marisol R.-
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