REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)

AP31-V-2009-003919
PARTE ACTORA: Constituida por las Sociedades Mercantil ENTREPUENTES INVERSIONES, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de Septiembre de 1987, bajo el N° 37, Tomo 81-A-Pro y sociedad mercantil CORPORATION SPRING FOUNTAIN, N.C., C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Agosto de 1993, bajo el N° 26, Tomo 66-A-Pro, representada por los ciudadanos abogados RAIMUNDO ARISTIGUIETA CISNEROS y LUZ HELENA LOPEZ DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 600 y 47.046 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana IRMA ANTONIA GUADARRAMA GARCIA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 2.361.093, representada por la ciudadana ROSMARY GUADALUPE CORREIA BERRIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.988.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL.-
ASUNTO: AP31-V-2009-003919.-
PRIMERO:

En fecha 10 de noviembre de 2009, fue presentado libelo de demanda por la abogada LUZ HELENA LOPEZ ORDOÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.046, mediante la cual incoó pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL en contra de la ciudadana IRMA ANTONIA GUADARRAMA GARCIA.
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha 12 de noviembre de 2009, se admitió la pretensión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 30 de noviembre de 2009, comparecieron por ante éste Órgano Jurisdiccional por un lado, la abogada ROSMARY CORREIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.988, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana IRMA ANTONIA GUADARRAMA GARCIA, y por otro lado, la ciudadana LUZ HELENA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.046, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedades mercantiles ENTREPUENTES INVERSIONES, C.A., y CORPORATION SPRING FOUNTAIN, N.C., C.A., a los fines de celebrar Transacción Judicial.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de noviembre de 2009, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto los instrumentos poderes cursantes a los folios 11 y 12; y 44 al 46 respectivamente, los cuales fueron otorgados por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 06 de noviembre de 2009, bajo el N° 11, Tomo 50, y Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el N° 74, Tomo 45, de donde se desprende que la ciudadana MERCEDES LILIASNA FERNANDEZ CARVAJALO, en su carácter de apoderada de las sociedades mercantiles ENTREPUENTES INVERSIONES, C.A., y CORPORATION SPRING FOUNTAIN, N.C., C.A., confirió a sus apoderados judiciales, abogadas RAIMUNDO ARISTIGUIETA CISNEROS y LUZ HELENA LOPEZ DE BRICEÑO, facultad expresa para convenir, desistir y transigir tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, se desprende del poder cursante a los folios 44 y 45, que la ciudadana IRMA ANTONIA GUADARRAMA GARCIA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, confirió a su apoderada judicial, abogada ROSMARY GUADALUPE CORREIA BERRIO, facultad expresa para convenir, desistir y transigir tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la referida transacción no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, vista la solicitud formulada por las partes, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la decisión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIATEMPORAL

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la Una y Cuarenta y Ocho Minutos de la Tarde (1:48P.M) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ERICA CENTANNI