REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-0003599
Visto con sus antecedentes.-
PARTE ACTORA Constituida por la ciudadana CLAUDIA CENTOFANTI LANDI, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 9.882.731, representada por la abogada CAROL TREVISIOL ZANCANARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.705, en su carácter de Apoderada Judicial.
PARTE DEMANDADA Constituida por el ciudadano LUIS GUILLERMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 3.403.317, asistido por la Abogada URSULA REQUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.273
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRORROGA LEGAL.
PRIMERO:
En fecha 21 de octubre de 2009, fue recibido proveniente del Juzgado Décimo Primero de Municipio constante de diecinueve (19) folios, libelo de demanda presentado por la Abogada Carol Trevisiol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.705, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Claudia Centofanti, quien incoa pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRORROGA LEGAL, en contra del ciudadano Luis Guillermo Gonzalez por Cumplimiento de Contrato, a los fines de su distribución.
En fecha 27 de octubre de 2009, se dictó auto admitiendo por los trámites del juicio breve, la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRÓRROGA LEGAL, incoara la ciudadana CLAUDIA CENTOFANTI LANDI en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO GONZALEZ. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 02 de diciembre de 2009, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Luis Guillermo Gonzalez, asistido por la abodada Ursula Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.273, en su carácter de parte demandada, y la Abogada Carol Trevisiol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.705, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignaron convenimiento constante de cuatro (4) folios útiles y anexos cuatro (4) folios útiles.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 03 de Diciembre de 2009; éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la Abogada CAROL TREVISIOL ZANCANARO, antes identificada, por ante la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de septiembre de 2009, por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el numero 07, Tomo 51, folios 21 al 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, comprueba que el mismo tiene plena facultad para convenir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009) Años 199º y 150º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMP.,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Tres y Diez Minutos de la Tarde (3:10 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,
ERICA CENTANNI
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