REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GLORIA INES VILLAVECES AFANADOR, portadora de la cédula de identidad N° 5.149.218, en su carácter de hija de la de cujus, ciudadana INES AFANADOR RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V- 3.984.260, fallecida ab intestato, en fecha 06 de septiembre de 2009, asistida por la abogada ALBERTA SINISCALCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.016, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma se evidencia que en el acta de defunción de la de cujus INES AFANADOR RODRIGUEZ, signada con el N° 176, expedida por el Registrador de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, señalan que dejó dos hijos de nombres ALVARO y GLORIA.
Por otra parte, se evidencia del acta de defunción del de cujus ALVARO TORRES AFANADOR, quien conforme a los dichos por la parte interesada es su hermano, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 1953, se asentó que el mismo al momento de su muerte dejó DOS HIJOS DE NOMBRES “ALVARO Y MARIO”, y visto que en la solicitud formulada por ante este órgano, compareció sólo la ciudadana GLORIA INES VILLAVECES AFANADOR, faltando en consecuencia los ciudadanos ALVARO Y MARIO TORRES, quienes pudieran tener vocación hereditaria en el acervo de la causante, ciudadana Ines Afanador Rodríguez, y no estando representados por abogado alguno en la solicitud bajo análisis, resulta evidente que a los fines de salvaguardar los derechos de aquellos, no puede éste Tribunal declarar como Única y Universal Heredera de la de cujus, ciudadana INES AFANADOR RODRIGUEZ, a la hoy solicitante, tal y como lo peticiona en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por lo que, forzoso es para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada. Así se decide.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ERICA CENTANNI
|