REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

No Exp. AP31-F-2009-001943.


SOLICITANTE (S): Los ciudadanos FREDDY JAVIER SIMOZA GAVIDIA y ADRIANA OLIMPIA ROMERO BRELIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.513.907 y V-6.034.158, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN SIMOZA, inscrito en el IPSA No. 111.329, respectivamente, y posteriormente el ciudadano FREDDY JAVIER SIMOZA GAVIDIA, otorgó poder apud-acta al prenombrado Abogado.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos FREDDY JAVIER SIMOZA GAVIDIA y ADRIANA OLIMPIA ROMERO BRELIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.513.907 y V-6.034.158, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN SIMOZA, inscrito en el IPSA No. 111.329, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de Julio del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 17 de Julio del año 2.009.

En fecha 21 de Julio del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Octubre del año 2009, el ciudadano FREDDY JAVIER SIMOZA GAVIDIA, debidamente asistido por el Abogado FRANKLIN SIMOZA, inscrito en el IPSA No. 111.329, actuando en su carácter de autos, mediante diligencia solicitó se librara la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta una vez fueron aportados los fotostatos respectivos, en fecha 29/10/2.009, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 10 de Noviembre del año 2009, compareció la Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su condición de FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos FREDDY JAVIER SIMOZA GAVIDIA y ADRIANA OLIMPIA ROMERO BRELIO, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Noviembre del año 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Pastora del Distrito Capital.

Que de esa unión procrearon un hijo a quien le dieron el nombre de ADAN JONAS, nacido el 25/07/1.989, de (19) años de edad.

Que no amasaron bienes de fortuna y en consecuencia no tienen nada que discutir.
Que debido a que tienen más de (05) años separados de hecho es que ellos conjuntamente y de mutuo acuerdo acuden por ante esta Autoridad para solicitar el divorcio argumentado el mismo en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:

1° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 252, expedida por la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Pastora del Distrito Capital, de la cual se evidencia que los ciudadanos FREDDY JAVIER SIMOZA GAVIDIA y ADRIANA OLIMPIA ROMERO BRELIO, (antes identificados), contrajeron matrimonio en fecha 19 de Diciembre del mil novecientos noventa y cinco (1.995).

2° Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 3100, folio 50 y Vto; del año 1989, de la Parroquia La Vega, del ciudadano ADAN JONAS.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.



Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde Abril del 2003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NONAGESIMA SEXTA (96°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos FREDDY JAVIER SIMOZA GAVIDIA y ADRIANA OLIMPIA ROMERO BRELIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.513.907 y V-6.034.158, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de Noviembre del año 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Pastora del Distrito Capital, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 252, de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las (02:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ







AP31-2009-F-2009-001943.
LS/Ejg/jc.