REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ FLORES y LUIS AUGUSTO TORRES SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.302.347 y 2.146.690 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano MANUEL DE JESUS BASTIDAS ANGULO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 118.290.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2009-003112
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 08 de Octubre de Dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ FLORES y LUIS AUGUSTO TORRES SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.302.347 y 2.146.690 respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL DE JESUS BASTIDAS ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 118.290.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de Mayo de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 192, del L-Mart. Articulo 70, del año 1994. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección en: Residencias Parque Seis, piso 4, apartamento 1B-08, Juan Pablo II, Montalbán III, calle 8 Caracas, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año 2.001 y hasta la fecha no ha sido reanudada, ambos conjuntamente decidieron separarse de hecho de común y mutuo acuerdo, alegaron también que procrearon un (01) hijo, mayor de edad, de nombre LUIS ALEJANDRO TORRES GONZÁLEZ y que no adquirieron bienes, no poseyendo ningún tipo de comunidad de gananciales que liquidar, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 24 de Noviembre de 2.009, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 99 del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivas del procedimiento autónomo de divorcio previsto en el articulo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ FLORES y LUIS AUGUSTO TORRES SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.302.347 y 2.146.690 respectivamente, este Despacho Fiscal observa que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ FLORES y LUIS AUGUSTO TORRES SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.302.347 y 2.146.690 respectivamente, por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 192, del L-Mart. Articulo 70, del año 1994, alegando no haber adquirido bienes dentro de la Comunidad Conyugal, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Parque Seis, piso 4, apartamento 1B-08, Juan Pablo II, Montalbán III, calle 8 y además procrearon un (01) hijo de nombre, CARLOS JESUS MARTINEZ ÑAÑEZ ,mayor de edad.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ FLORES y LUIS AUGUSTO TORRES SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.302.347 y 2.146.690 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día14 de Mayo de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 192, del L-Mart. Articulo 70, del año 1994.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, al Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 10 de Diciembre de 2.009, se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Ng
Exp. N° AP31-F-2009-003112
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