REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Revisadas la actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acta levantada en fecha 12 de Noviembre de 2.009, por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual corre inserta a los folios ocho (08) al once (11) ambos inclusive, del cuaderno de medidas del presente expediente, y por cuanto se desprende que las partes solicitan solicita se sirva homologar el convenimiento realizado por una parte por la ciudadana ANA JULIA MORALES CARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-7.960.691, parte demandada, debidamente asisitida por el abogado MANUEL ANTONIO ORTIZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749, y por la otra parte por el ciudadano RAUL ALBERTO ARREAZA MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.339.876, representado por su abogada SANDRA MAIONE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.990, parte actora, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación señala lo siguiente:
Una vez revisada la anterior acta, se observa que las partes establecen lo siguiente:
“…La parte demandada ciudadana ANA JULIA MORALES, debidamente asistida por el abogado MAUEL ORTIZ, convienen en entregar libre de personas y bienes, el inmueble objeto de la presente medida al ciudadano RAUL ALBERTO ARREAZA, o a sus apoderados judiciales, el día Primero (01) de Diciembre de 2009, a las diez de la mañana (10:00a.m.), previa entrega del deposito debidamente entregado al inicio de la relación arrendaticia. Asimismo se comprometen en pagar el inmueble en perfectas condiciones y a entregar todas las facturaciones de los servicios públicos instalados en el inmueble tales como, luz eléctrica, aseo, teléfonos, condominios etc debidamente pagados y solventes. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada SANDRA MAIONE, expone: visto el llamado a la conciliación efectuado por el Juez, a los fines de llegar a un convenimiento y poner fin al juicio y de esa forma dar por resuelto el contrato de arrendamiento que los rige, aceptaron que se hiciera la entrega del inmueble, así como las cuotas del condominio vencidas y en perfecto estado de conservación, que incluya pintura pulitura del piso de parquet, partes eléctricas en general. Con relación a la solicitud efectuada por el abogado asistente de la parte demandada, en relación a la devolución del depósito en garantía y se comprometen a devolverlo el mismo día, siempre y cuando el inmueble se encuentre en perfecto estado de conservación, conforme les fue entregado al principio de la relación arrendaticia. Quedando entendido que si el primero de Diciembre de 2009, el inmueble no se encuentra desocupado los costos que se generaron ese día y las futura posible medida, serán a cuenta y cargo de la parte demandada, generando para la parte actora, el derecho de pedir la ejecución, por ante el Tribunal de la causa del presente convenimiento (OMISSIS)… ”
En consecuencia y vista la anterior trascripción, observa quien aquí decide, que en la anterior acta no puede existir convenimiento, en virtud de que en dicho escrito existen recíprocas concesiones. Para ilustrar lo expresado, este Tribunal pasa a transcribir parte de lo expresado por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Tomo II del Código de Procedimiento Civil, en referente al artículo 263:
“…No puede haber convenimiento en la demanda, expresa la Corte, sino más bien una transacción, cuando la admisión del demandado no es pura y simple como sucede cuando después de admitir lo pedido en el libelo agrega una manera de cumplimiento no indicada en éste, y requiere, por tanto, el consentimiento o aceptación del actor para que quede perfeccionado y pueda ser homologado por el Juez… “OMISSIS”… se deduce como consecuencia que la mayoría de los convenimientos son, en propiedad, transacciones, pues normalmente se conceden plazos de gracia al demandado aún cuando la deuda es morosa en su integridad…”
Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe como director del proceso, ateniéndose al propósito y a la intención de las partes y teniendo en miras las exigencias de la ley, declara que el acuerdo entre las partes, se debe tener como una Transacción. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En consecuencia, cumplidos los extremos exigidos por la ley y ateniéndose a las normas de derecho transcritas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/YB
Exp. Nro. AP31-V-2009-003191.
|