REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ciudadanos LUIS ENRIQUE ROJAS CORDOVA Y EVIS TERESA PERNIA PABON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.360.315 y V-10.745.747 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 16.074.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

EXP Nro. AP31-F-2009-002196


Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 23 de Abril de Dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ROJAS CORDOVA Y EVIS TERESA PERNIA PABON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.360.315 y V-10.745.747 respectivamente., asistidos por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 16.074.

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Mayo de 1.990, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 108, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.990. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 1, Edificio 1, Piso 1, Apto. 102, Colinas de Ruiz Pineda, U-D-1, Caricuao, Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde permanecieron en perfecta armonía, pero que luego empezaron las desavenencias, inconvenientes y desacuerdos en su vida marital, hasta que en Febrero de 1.996, ambos conjuntamente decidieron no continuar, provocando así, una ruptura prolongada y definitiva de su matrimonio, alegaron también que procrearon una (01) hija mayor de edad de nombre KARLA BEATRIZ y que no adquirieron bienes, no poseyendo ningún tipo de comunidad de gananciales que liquidar, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando además no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal.
En fecha 30 de Julio de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 10 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana PERNIA PABON EVIS TERESA, debidamente asistida por la abogada, GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, y consigna los fotostátos correspondientes, a fin de que se libre boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, este Tribunal mediante auto acuerda librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita su opinión. De conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal N° 99 del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Vista la notificación de este Juzgado de fecha 12/11/2009, y recibida en este Despacho el día 20/11/2009, relacionada con la solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ROJAS CORDOVA Y EVIS TERESA PERNIA PABON , vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta representación judicial observa que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tengo que objetar a la referida solicitud. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ROJAS CORDOVA Y EVIS TERESA PERNIA PABON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.360.315 y V-10.745.747 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Mayo de 1.990, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 108, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.990. alegando no haber adquirido bienes dentro de la Comunidad Conyugal, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 1, Edificio 1, Piso 1, Apto. 102, Colinas de Ruiz Pineda, U-D-1, Caricuao, Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y además procrearon una (01) hija de nombre KARLA BEATRIZ, mayor de edad.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes LUIS ENRIQUE ROJAS CORDOVA Y EVIS TERESA PERNIA PABON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.360.315 y V-10.745.747 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Mayo de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 108, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.990.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 14 días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha 14 de Diciembre de 2.009, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/YB
Exp. N° AP31-F-2009-002196