REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes denominada Banesco Banco Comercial, S.A.C.A), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, y reformada íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita, cuta acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2.002, a Unibanca Banco Universal, C.A (antes Banco Unión, C.A), Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1.946, bajo el Nro. 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la Oficina de Registro, en fecha 23 de febrero de 2.001, bajo el Nro. 12, Tomo 33-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.468, 45.467 y 97.215 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARGARETH OSCARINA CORONADO GUILARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.158.299, en su carácter de obligada principal y la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA CORONADO GUILARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.357.602, en su carácter de fiador solidaria y principal pagadora.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos fue recibido en fecha 01 de Junio de 2009, escrito libelar junto con sus recaudos correspondientes, los cuales una vez efectuado el sorteo correspondiente, correspondió conocer a este Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha trece (13) de Enero de dos mil nueve (2009), este Juzgado admite la demanda por no ser contraria derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 864 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a las ciudadanas MARGARETH OSCARINA CORONADO GUILARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.158.299, en su carácter de obligada principal y la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA CORONADO GUILARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.357.602, en su carácter de fiador solidaria y principal pagadora, para que comparezca por ante éste Juzgado, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes, entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., horas de despacho del mismo, una vez que conste en autos las resultas de la ultima de las citaciones que de los co-demandados haga el Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, a fin de dar contestación a la demanda. Ordenándose compulsar por Secretaría copia certificada del libelo con su orden de comparecencia al pie de la misma.

En fecha tres (03) de Febrero de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna tres juegos de fotostátos dos para la respectiva compulsa y otro para la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Juzgado la Alguacil titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo y consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte co-demandada, ciudadana GABRIELA ALEXANDRA CORONADO GUILARTE

En fecha nueve (09) de Marzo de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Juzgado la Alguacil titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo y consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada, MARGARETH OSCARINA CORONADO GUILARTE

En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Juzgado las co-demandadas, asistidas por la abogada MELIAN CANGA, y otorgan Poder Apud- Acta a la mencionada ciudadana.

En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda.

En fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicita se fije oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.

Este Juzgado mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), conforme a lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijo día y hora para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

Este Juzgado mediante acta de fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve (2009), celebro Audiencia Preliminar, dejando constancia que solo compareció el apoderado judicial de la parte actora.

Este Juzgado en fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), se pronuncio sobre la fijación de los hechos.

En fecha siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009), compareció el apoderado judicial de la parte actora y ratifico la Medida Preventiva de Embargo solicitada.

En fecha siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009), compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicita al Tribunal fijar oportunidad para la audiencia del juicio oral.

En fecha nueve (09) de Julio de dos mil nueve (2009), compareció el apoderado judicial de la parte actora y ratifica solicitud de aperturar el cuaderno de medidas.

Este Juzgado en fecha catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009), se abstiene de fijar oportunidad para que tuviera lugar la audiencia o debate oral, solicitado por al representación judicial de la parte actora, por cuanto no ha transcurrido en su totalidad el lapso de evacuación de pruebas.

Este Juzgado en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil nueve (2009), fijó hora y fecha para que tuviera lugar la Audiencia o Debate Oral.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo dentro de las siguientes consideraciones:

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el escrito libelar las representaciones judiciales de la parte actora alegan lo siguiente:

Alegan que actúan en representación de la Sociedad BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, antes identificada, según consta de instrumento poder autenticados ante la Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertador, en fechas cuatro (04) de Octubre del año dos mil dos (2002), anotado bajo el Nº 18, Tomo 98 y veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 84, Tomo 04, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.

Alegan que su mandante dio en calidad de préstamo a la ciudadana MARGARETH OSCARINA CORONADO GUILARTE, antes identificada, la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00) que de conformidad con los lineamientos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, la reconversión del monto al día de hoy es por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (75.000,00), a la tasa de interés del VEINTICUATRO COMA CINCUENTA POR CIENTO (24,50%) anual fija por un periodo de treinta y seis meses, como un beneficio, calculados sobre saldos deudores, y posteriormente el banco quedo facultado para ajustar la tasa de interés ajustable al préstamo según la variabilidad de la misma, tomando en consideración las condiciones del mercado financiero mientras este vigente el actual régimen de liberación de tasas de interés establecido por el Banco Central de Venezuela o dentro de los limites que establezca el Banco Central de Venezuela en el supuesto que de acuerdo con la ley que lo rige, dicho ente emisor decidiese regular las tasa de interés que los bancos y demás instituciones financieras podrán cobrar por sus operaciones activas. Se pacto que si ocurriera el incumplimiento parcial o total en el pago de las obligaciones asumidas en el contrato, haría perder a la ciudadana MARGARETH OSCARINA CORONADO GUILARTE, el beneficio la tasa de interés que seria aplicada al saldo deudor del capital del préstamo, seria la máxima activa determinada por el ente bancario.-

Alegan que en el instrumento de préstamo se pacto que la ciudadana MARGARETH OSCARINA CORONADO GUILARTE, se obligo a devolver el monto total del préstamo a su mandante, en un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, mediante el pago de TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.962.189,54), que de conformidad con los lineamientos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, la reconversión del monto al día de hoy es por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.962.19) contentivas de capital e intereses, que debieron ser abonadas a la cuenta Nº 01340350303503028408, según el documento de préstamo venciendo la primera de las mencionadas cuotas a los treinta (30) días siguientes a la fecha del otorgamiento y las demás cuotas se vencerían en los meses subsiguientes hasta la total y definitiva cancelación del mismo, consta en estado de cuenta del mes de julio del año dos mil siete (2007), que su mandante deposito y liquido el monto del préstamo en la cuenta bancaria antes mencionada.

Alegan que se estableció en el instrumento objeto del presente juicio que la ciudadana MARGARETH OSCARINA CORONADO GUILARTE, faltare al pago en la oportunidad debida de cualquier suma de dinero que en virtud del documento de préstamo adeude por capital, intereses o cualquier otro concepto acarrearía la Resolución de Contrato y se considerarían las obligaciones como de plazo vencido, pudiendo exigir su mandante por vía judicial o extrajudicial, el pago inmediato de todo lo adeudado por capital de intereses.

Alegan que se pactó también que la tasa aplicable en caso de mora en el pago del préstamo seria del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa de interés máxima permitida y por todo el tiempo de esta o el porcentaje que este vigente para el momento en que ocurra la misma.

Alegan que la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA CORONADO GUILARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.357.602, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora, sin limitación alguna, de todas las obligaciones contraídas por la ciudadana, MARGARETH OSCARINA CORONADO GUILARTE en virtud del préstamo otorgado se le eligió como domicilio especial a la Ciudad de Caracas.

Alegan que consignan estado de cuenta elaborado el día veintidós (22) de agosto del año dos mil ocho (2008), por el ciudadano CARLOS ALCALA, para demostrar el monto efectivo de lo adeudado y que la obligación es cierta, liquida y exigible es decir, de plazo vencido.

Alegan que desde el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil siete (2007), la ciudadana MARGARETH OSCARINA CORONADO GUILARTE, en su carácter de obligada principal y la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA CORONADO GUILARTE, en su carácter de fiador solidaria y principal pagadora, no han cancelado las obligaciones asumidas en el instrumento de préstamo objeto de la acción, siendo hasta la presente fecha infructuosa todas la gestiones con objeto de obtener el pago del monto del capital, los interéses pactados y los intereses moratorios.

Fundamentan la demanda en los artículos: 527 y 529 del Código de Comercio, artículo 1804 y 1.159 y 1264 del Código Civil,

Solicitan que la presente demandada sea admitida y que tramitada conforme a derecho sea declarada CON LUGAR, y condenando a las acciones al pago de todos los conceptos demandados, así como a las costas y costos que se causen con motivo del procedimiento.
Que por todo los razonamientos expuestos y siendo este el motivo y fundamento por el cual, ocurren ante esta competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente lo hacen, por COBRO DE BOLIVARES a la ciudadana MARGARETH OSCARINA CORONADO GUILARTE, en su carácter de obligada principal y la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA CORONADO GUILARTE, en su carácter de fiador solidaria y principal pagadora, para que pague a su representada o en su defecto a ello sean condenadas por este Tribunal la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 87.213,41), por los siguientes conceptos.
PRIMERO: la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 70.618,94) por concepto de saldo de capital adeudado.

SEGUNDO: la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 14.946,69), por concepto de intereses compensatorios pactados desde el dia dieciséis (16) de octubre del año dos mil siete (2007), exclusive, hasta el dia veintidós (22) de agosto del año dos mil ocho (2008) inclusive, a la tasa del VEINTICUATRO COMA CINCUENTA POR CIENTO (24,50%) anual.

TERCERO: la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 1.647,78) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde el dieciséis (16) de noviembre del año dos mil siete (2007), exclusive, hasta el día veintidós (22) de agosto del año dos mil ocho (2008) inclusive.

CUARTO: los intereses compensatorios y moratorios que sigan produciéndose desde el día veintidós (22) de agosto del año dos mil ocho (2008), exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado.

QUINTO: el pago de las costas y costos que se produzcan en el presente proceso.

Estimaron la presente demanda en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 87.213,41).

Solicitan la citación de las demandadas, la ciudadana MARGARETH OSCARINA CORONADO GUILARTE, en su carácter de obligada principal y la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA CORONADO GUILARTE, en su carácter de fiador solidaria y principal pagadora, sean practicadas en la siguiente dirección: 2da . Calle, El León, Nº 56, El Cementerio, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas.

Solicitan a este Juzgado se sirva decretar Medida de Embargo sobre bienes propiedad de las demandadas, de conformidad con el articuló 585 del Código Procedimiento Civil.

Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil señala como domicilio procesal la siguiente dirección: Av. Luís de Camoens, Zona Industrial de la Trinidad, centro Clover, PB., Oficina Nº 6., Municipio Baruta del Estado Miranda.

Por ultimo solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

El tribunal deja constancia que en la oportunidad legal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, esta no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno

DE LAS PRUEBAS

Abierto el juicio para la promoción y evacuación de pruebas, únicamente la parte actora hizo uso de ese derecho que le otorga la ley, de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

1.- Copia certificada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Daisy Veliz Eulate, procediendo en representación de Banco Banesco Banco Universal parte actora, a los abogados Aniello de Vita Caníbal y Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 45467 y 45468 respectivamente, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15/10/2002, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, cursante a los folios 7 al 17 (ambos inclusive); y expedida dicha copia por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, este Tribunal señala que dichas copias tienen un valor indubitable; por cuanto en ellas además de la certificación que hizo la secretaria al pie, aparece el decreto del Juez que lo ha autorizado para su expedición, tal como lo pauta el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; y que viene remitido de lo contemplado en el artículo 1384 del Código Civil que establece que, los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autenticado hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes; y por cuanto dicho instrumento no fue tachado de falso por la parte demandada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que se demuestra con dichas copias la facultad que tienen los mencionados abogados para comparecer en el presente juicio en nombre y representación de la parte actora.- Y ASI DECLARA.-

2.- Contrato de préstamo original suscrito entre las partes, en fecha 16 de Julio de 2.007, cursante a los folios 26 al 30 (ambos inclusive), por cuanto dicho documento es un instrumento privado y no siendo tachado por el adversario en su oportunidad legal, por lo que se tiene por reconocido, por lo que de conformidad con los artículos 429 y 438 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363, 1.364 del Código Civil, es por lo que ésta juzgadora, le otorga pleno valor probatorio, ya que se demuestra con el presente instrumento que tanto la parte actora como la parte demandada, celebraron un contrato de préstamo de dinero, en las condiciones y modalidades allí establecidas.- Y ASI DECLARA.-

3.- Estado de Cuenta original, emitido por Banco Banesco Banco Universal del mes de Julio del año 2.007, cursante a los folios 31 y 32, en la que se desprende el monto que corresponde a la cantidad del préstamo abonado a la cuenta de la demandada, así como también se observa corte de cuenta elaborado al 22 de Agosto de 2008 cursante al folio 33, apreciando ésta Juzgadora conforme a la regla de la sana crítica, conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, ya que se desprende el monto del capital adeudado, el monto de los intereses sobre el saldo deudor y el monto de los intereses de mora hasta el 22 de Agosto de 2.008, que debe la prestataria y que arrojan un total de Ochenta y Siete Mil Doscientos Trece Bolívares con Cuarenta y un Céntimos (BsF. 87.213.41).- Y ASI DECLARA.-

4.- Solicitud de crédito de fecha 11 de Julio de 2007, suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio cursante a los folios 35 y 36, en la que también se desprenden tanto los datos de la obligada principal y los datos de la fiadora solidaria, apreciando ésta Juzgadora conforme a la regla de la sana crítica, conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad legal correspondiente la representación judicial de las co-demandadas no trajo a los autos pruebas ni instrumento alguno, para desvirtuar lo alegado por la representación judicial de la parte actora.

DEL FONDO

La Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, dio un préstamo a la ciudadana Margareth Oscarina Coronado Guilarte, por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 75.000), cuyo plazo al pago de la referida cantidad, el pago de los intereses pactados y al pago de los intereses moratorios, serían las establecidas en el instrumento de préstamo., trayendo a los autos el instrumento fundamental de la presente acción, así como también el corte de cuenta emitido por la referida institución financiera, en la que se desprende el monto del capital adeudado, el monto de los intereses sobre el saldo deudor y el monto de los intereses de mora hasta el 22 de Agosto de 2.008, que debe la prestataria y que arrojan un total de Ochenta y Siete Mil Doscientos Trece Bolívares con Cuarenta y un Céntimos (BsF. 87.213.41), los cuales fueron valorados en su oportunidad.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad legal de la contestación a la demanda no negó, ni rechazó ni contradijo de los hechos como el derecho pretendido, y tampoco trajo alguna prueba que desvirtuara lo alegado por la parte actora; y siendo que la parte actora demostró la existencia de la obligación y el incumplimiento por parte de la demandada, con las pruebas aportadas, a los cuales el Tribunal le otorgó todo el valor probatorio y siendo que la representación de la parte demandada confesó que sus representadas mantenían la deuda con la parte actora, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1401 del Código Civil este Juzgado declara que hace plena prueba la confesión de la representación de la parte demandada, es por lo que esta sentenciadora como director del proceso, considera que la presente acción debe prosperar Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, teniendo en cuenta lo alegado y probado en autos, ateniéndose a las normas de derecho, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara: CON LUGAR demanda que por Cobro de Bolívares sigue por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil Banesco banco Universal contra las ciudadanas Margareth Oscarina Coronado Guilarte, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.158.299 en su carácter de obligada principal y contra la ciudadana Gabriela Alexandra Coronado Guilarte, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.357.602. Se ordena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades:

PRIMERO: Setenta Mil Seiscientos Diez y Ocho Bolívares con cuarenta y un céntimos (Bsf. 70.618,41), por concepto de saldo adeudado.

SEGUNDO: Catorce mil novecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.F 14.946,69) por concepto de intereses compensatorios pactados desde el 16 de Octubre de 2007 (exclusive) hasta el día 22 de Agosto de 2008 (inclusive) a la tasa del 24,5% anual.

TERCERO: Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con Setenta y Ocho Céntimos (1647,78) con concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual desde el 16 de Noviembre de 2007 (exclusive) hasta el día 22 de Agosto de 2008 (inclusive).`-

CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan produciéndose desde el día 22 de Agosto de 2008 (exclusive) hasta el día del presente fallo, para lo cual se ordena la experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: El pago de las costas por haber resultado vencida en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 274 eiusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL.

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL.


AAML/AASS/YB
Exp. Nro. AP31-M-2009-000002