REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-001513
PARTE SOLICITANTE: CAILUZ CATALINA NAVARRO SANCHEZ Y DARWIN JESUS AGUILERA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.787.789 y V.-14.422.630 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARIA ALEXIA LINCHE FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 57.414.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos CAILUZ CATALINA NAVARRO SANCHEZ Y DARWIN JESUS AGUILERA MALAVE, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: “Que en fecha 15/02/2001 contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 28 del Registro Civil del Libro de Matrimonio, y que establecieron como último domicilio conyugal calle porvenir, edificio porvenir, piso 11, apto. N° 115. Caracas. Distrito Capital. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos”.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 06/07/2.009, se admitió la presente solicitud y se acordó librar la boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 29/10/2.009, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas. Asimismo en fecha 09/11/2009, compareció la Fiscal 92° del Ministerio Público, manifestando su conformidad en la presente solicitud de divorcio.-

II
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos CAILUZ CATALINA NAVARRO SANCHEZ Y DARWIN JESUS AGUILERA MALAVE no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado los ciudadanos CAILUZ CATALINA NAVARRO SANCHEZ Y DARWIN JESUS AGUILERA MALAVE, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 15 de febrero de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.

Notifíquese a la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1°) día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VAP.-
ASUNTO N° AP31-F-2009-001513.-