REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-002490
PARTE SOLICITANTE: LUZ MARINA UZCATEGUI DE DAVILA Y GERARDO ALEXIS DAVILA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.168.156 y V.-4.732.283 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: HADDY ORTEGA BONILLA, Inpreabogado Nº 28.626.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos LUZ MARINA UZCATEGUI DE DAVILA Y GERARDO ALEXIS DAVILA AVENDAÑO , anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: “Que en fecha 27/11/1982 contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 157 de los libros de Registro Civil de Matrimonio, y que establecieron como domicilio conyugal en la Urbanización Bello Monte, Avenida Orinoco, Residencias Viner, piso 11, apartamento 11-A. Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres GERARDO ANDRES Y LUZ ANDREINA, mayores de edad. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde el mes de marzo del año 2003, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de seis (06) años.”
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de 05/10/2.009, se admitió la presente solicitud y se libró boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 29/10/2009, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas. Asimismo en fecha 09/11/2009, compareció la Fiscal 92° del Ministerio Público manifestó su conformidad en relación a la solicitud de divorcio.-
II
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos LUZ MARINA UZCATEGUI DE DAVILA Y GERARDO ALEXIS DAVILA AVENDAÑO no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado los ciudadanos LUZ MARINA UZCATEGUI DE DAVILA Y GERARDO ALEXIS DAVILA AVENDAÑO, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 27 de noviembre de 1982, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese al Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas) y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VAP.-
ASUNTO N° AP31-F-2009-002490.-
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