REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MERCEDES LEDEZMA de MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.159.109, asistida por el abogado Román González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.723, a que se declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, MAXIMO DANIEL MEDINA ABRIL, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.335.181, mayor de edad, venezolano, falleció el día 07-05-2006, de 83 años de edad, según acta de Defunción Nº 911 emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LILA MARLENE TROYA FLORES y GUSTAVO GIL MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.817.200 y 2.717.628 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus MAXIMO DANIEL MEDINA ABRIL y que las ciudadanas CARMEN MERCEDES LEDEZMA de MEDINA, IRIS MANUELA MEDINA NARANJO y ROSALIA AURORA MEDINA de CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.159.109, 6.101.760 y 4.816.429, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento, copia de la declaración sucesoral y copias de las cédulas de identidad, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas CARMEN MERCEDES LEDEZMA DE MEDINA, IRIS MANUELA MEDINA NARANJO y ROSALIA AURORA MEDINA de CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.159.109, 6.101.760 y 4.816.429, respectivamente son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano MAXIMO DANIEL MEDINA ABRIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.335.181, falleció el día 07/05/2006, según acta de Defunción Nº 911, emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA
ASUNTO: AP31-S-2009-006733
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