REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana MAURA DÁVILA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.459.271, en su propio nombre y en representación de sus hijos BETTY ELIZABETH SALAZAR DÁVILA, ZULAIDA SALAZAR DÁVILA, MARÍA JACQUELINE SALAZAR DÁVILA, XIOMARA COROMOTO SALAZAR DÁVILA, CARMEN SALAZAR DÁVILA, MARINA MAURA SALAZAR DÁVILA Y JOSÉ CORNELIO SALAZAR DÁVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.612.480, V-6.255.946, V-6.255.947, V-6.348.293, V-6.346.292, V-10.633.335 y V-12.376.112 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NATIVIDAD ARAMBULET, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.090, a que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano CORNELIO SALAZAR, quien fue venezolano, de 73 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-667.158, fallecido el día 14/10/2008 según copia certificada del Acta de Defunción Nº 1.387, emanada del la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos KEYLA ESTHER UZCÁTEGUI BERMÚDEZ Y ALEXANDER JOSÉ RATIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.036.006 y V-10.629.017 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus CORNELIO SALAZAR, que dejó siete (7) hijos de nombres BETTY ELIZABETH SALAZAR DÁVILA, ZULAIDA SALAZAR DÁVILA, MARÍA JACQUELINE SALAZAR DÁVILA, XIOMARA COROMOTO SALAZAR DÁVILA, CARMEN ISMELDA SALAZAR DÁVILA, MARINA MAURA SALAZAR DÁVILA Y JOSÉ CORNELIO SALAZAR DÁVILA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.612.480, V-6.255.946, V-6.255.947, V-6.348.293, V-6.346.292, V-10.633.335 y V-12.376.112 respectivamente, así como su legítima esposa MAURA DÁVILA DE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.459.271 y que los mismos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción y la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 9 expedida por el Prefecto Civil del Municipio La Mesa, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, acompañando lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos BETTY ELIZABETH SALAZAR DÁVILA, ZULAIDA SALAZAR DÁVILA, MARÍA JACQUELINE SALAZAR DÁVILA, XIOMARA COROMOTO SALAZAR DÁVILA, CARMEN ISMELDA SALAZAR DÁVILA, MARINA MAURA SALAZAR DÁVILA, JOSÉ CORNELIO SALAZAR DÁVILA Y MAURA DÁVILA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.612.480, V-6.255.946, V-6.255.947, V-6.348.293, V-6.346.292, V-10.633.335, V-12.376.112 y V-2.459.271 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano CORNELIO SALAZAR, quien era venezolano, de 73 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-667.158, fallecido el día 14/10/2008, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 1.387 emanada del la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º y 150º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRTETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
IGC/VA/MVAR.-
SOL. Nº AP31-S-2009-007201.-
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