REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana BLANCA MARGARITA PARRAGA ACACIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.119 actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WUILIAN ALEXI VIVAS RAMIREZ, DOMINGO ANTONIO VIVAS RAMIREZ, RICHARD ANDRES VIVAS RAMIREZ Y GERSON NEIL VIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.161.914, V-6.217.339 V-10.786.823 y V-10.786.824, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, DOMINGO ANTONIO VIVAS QUINTERO, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.308.293, falleció el día 30/09/2009, de 67 años de edad, según acta de Defunción Nº 1331, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ROSA ELENA YRADY ORTA Y JESUS ANTONIO RIVAS MICHELENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.932.507 y V-5.429.386 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus DOMINGO ANTONIO VIVAS QUINTERO, y que los ciudadanos WUILIAN ALEXI VIVAS RAMIREZ, DOMINGO ANTONIO VIVAS RAMIREZ, RICHARD ANDRES VIVAS RAMIREZ Y GERSON NEIL VIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.161.914, V-6.217.339, V-10.786.823 y V-10.786.824 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son el Acta de Defunción, Poder Apud-Acta conferido a la abogado Blanca Margarita Parraga Acacio debidamente Notariado Por ante el Notario Público del Estado Miranda, Acta de Defunción de la ciudadana Josefina del Carmen Ramirez de Vivas y las partidas de nacimientos de los ciudadanos Wuilian Alexi, Domingo Antonio, Richard Andrés y Gerson Neil, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos WUILIAN ALEXI VIVAS RAMIREZ, DOMINGO ANTONIO VIVAS RAMIREZ, RICHARD ANDRES VIVAS RAMIREZ Y GERSON NEIL VIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.161.914, V-6.217.339, V-10.786.823 y V-10.786.824, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano DOMINGO ANTONIO VIVAS QUINTERO, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.308.293, falleció el día 30/09/2009, de 67 años de edad, según acta de Defunción Nº 1331, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/AB
ASUNTO: AP31-S-2009-007320
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