REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA E CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-004151
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO IZZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.064.394.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: IMELDA M. BALZA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.392.
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la Abogada Imelda M. Balza Álvarez, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, JOSÉ ANTONIO IZZO RODRIGUEZ, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del antes Distrito Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 1.813, de fecha 14 de Noviembre de 1984, (acta que corre inserta a los folios 14 y 15). Manifiesta el solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material donde dice: YZZO, lo cual según el solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: IZZO, que es como debe constar.
En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento. Observa el Tribunal, que la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Certificado de Nacimiento en original y su traducción con su apostilla del Acta de Nacimiento de su padre ANTONIO IZZO y 2º) Copia certificada de su partida de Nacimiento.
De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, a declarar Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO IZZO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-V17.064.394.- En consecuencia, donde se lee:” YZZO” debe leerse: “IZZO”, que es como debe constar y ASI SE DECLARA.
Remítase adjunto a Oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del antes Distrito Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 1.813 de fecha 14 de noviembre de 1.984, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a la autoridades correspondientes.- CUMPLASE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 198º y 150º.-
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VAP.-
EXP. Nº AP31-F-2009-004151.-
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