REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º
Vista la demanda que antecede, asignada a éste Juzgado por Distribución, y los recaudos a la misma acompañados, presentado por la ciudadana ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.455, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO DE JESUS MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.176.720, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, observa:
El artículo 340 ordinal 6° del Código Procedimiento Civil establece:
“ ... Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo….”
De la norma antes transcrita, se evidencia la obligación a cargo del actor de acompañar junto al libelo de la demanda el instrumento en que se funda la pretensión; ahora bien de la revisión efectuada al documento cursante a los folios 7, 8, 9 y 10 del presente expediente se desprende que el mismo contiene una venta pura y simple del inmueble y no consta que se haya constituido hipoteca alguna sobre el referido bien inmueble y dado que la parte actora en el petitorio del libelo solicita especialmente el particular segundo, se declare extinguida la hipoteca; resulta forzoso para este tribunal negar la admisión de la presente demanda con fundamento en el ordinal 6° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida Pérez
IGC/VA/luz Exp. Nº AP31-V-2009-003889