REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-000072
PARTES: PILAR MARIA SPOSITO CONTRERAS y LUIS ARQUIMEDES OLIVIER HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.948.360 y V-4.681.458 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: GERARDO MORA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.341.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, PILAR MARIA SPOSITO CONTRERAS y LUIS ARQUIMEDES OLIVIER HERRERA, ya identificados, en el cual alegan que en fecha 19 de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Decimosexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que fijaron el domicilio conyugal en el Bloque 10, Edificio 2, Piso 12, apartamento 1205, Urbanización Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, Caracas; que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes, ní procrearon hijos; que desde el 27 de febrero de 2004, se separaron de hecho viviendo cada uno en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común configurándose así la ruptura prolongada de la vida conyugal, en razón de ello solicitan con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil disuelto el vinculo matrimonial que nos une y extinguida la comunidad de gananciales existente.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 21/04/2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de abril de 2009, compareció el ciudadano Luis Oliver, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.458 asistido por el abogado Gerardo Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.341, se dio por citado, renunció al termino de comparecencia y consignó los fotostatos para la notificación del Fiscal y en esta misma fecha los solicitantes otorgaron Poder Apud Acta al abogado Gerardo Mora.
En fecha 28 de abril de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de mayo de 2009, el Alguacil deja constancia de haber notificado al Fiscal 92 del Ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2.009, compareció la ciudadana Zuaima Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitó a la ciudadana Juez inste a los solicitantes a indicar fecha de la separación y hasta que no conste en autos no declare el divorcio
En fecha 07 de julio de 2009, compareció el abogado Gerardo Mora Franco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.341, en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes, e indicó al Tribunal la fecha de separación de los solicitantes.
En fecha 14 de julio de 2009, mediante auto se acordó librar boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público, Librándose en fecha 06 de agosto de 2009 la boleta de notificación.
En fecha 13 de agosto de 2009, el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, Consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada y en fecha 05 octubre de 2009, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se dio por notificada y nada tiene que objetar en el procedimiento.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, PILAR MARIA SPOSITO CONTRERAS y LUIS ARQUIMEDES OLIVIER HERRERA, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos PILAR MARIA SPOSITO CONTRERAS y LUIS ARQUIMEDES OLIVIER HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.948.360 y V-4.681.458 respectivamente, contraído en fecha 19 de diciembre de 2003, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta de Matrimonio Nº 62.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA
Asunto: AP31-F-2009-000072
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