REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-001487
PARTES: YESIKA CAROLINA SANDOVAL GALLEGO y JONATAN DUARTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.953.308 y V-15.337.980 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS R. VIDAL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.182.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, YESIKA CAROLINA SANDOVAL GALLEGO y JONATAN DUARTE RODRIGUEZ, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, en el cual alegan que en fecha 22 de octubre de 2003, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador de Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 30, siendo su último domicilio en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina Isleño a Muerto Pasaje El Carmen casa Nº 23 Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ní adquirieron bienes y desde el 30 de enero de 2004, se separaron de hecho viviendo cada uno en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común configurándose así la ruptura prolongada de la vida conyugal, en razón de ello solicitan el Divorcio fundamentado en Artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 02/07/2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio de 2009, la parte solicitante debidamente asistida de Abogado consignó los fotostatos para la notificación del Fiscal.
En fecha 10 de agosto de 2009, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2009, el Alguacil deja constancia de haber notificado al Fiscal 108 del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2009, compareció la Fiscal Auxiliar Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas e informó que no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, YESIKA CAROLINA SANDOVAL GALLEGO y JONATAN DUARTE RODRIGUEZ, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos YESIKA CAROLINA SANDOVAL GALLEGO y JONATAN DUARTE RODRIGUEZ, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha en fecha 22 de octubre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de Matrimonio Nº 30.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
|