Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-003585
PARTE ACTORA: WUILLIAM ANTONIO CHIRINO DIAZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FAVIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: IBC INTERNATIONAL BONDED COURIERS
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MURILLO NOGUERA AILI JOHANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (14) de diciembre del año dos mil nueve (2009) siendo las: 12:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante ciudadano WUILLIAM ANTONIO CHIRINO DIAZ, portador de la cédula de identidad No. 12.064.755, debidamente asistido por la (el) Dr. (a) FAVIOLA ALVAREZ , abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No.49.596, y por la accionada comparece el (la) Dr. (a) MURILLO NOGUERA AILI JOHANA, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No. 130.765, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente. Seguidamente ambas partes debidamente facultado para la celebración de esta transacción, de común acuerdo exponen:
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 16-01-2008, hasta 03-08-2008, la causa de terminación fue renuncia, desempeñando el cargo conductor; b) Devengando un Salario base Integral mensual de MIL BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS /100 (Bs.1.000,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones Art. 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, Cesta Ticket, Bono de asistencia, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, Salarios Pendientes e intereses de mora por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400,00), por este pago se cancela todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que serán, cancelados la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.400, 00), pagadero en este mismo acto mediante cheques No. S-9267004949 y S-9211004948 de la cuenta No. 01020284-120000052485, a favor del Banco de Venezuela, ambos pagaderos en cheque no endosable a nombre del trabajador antes identificado, dichos pagos se realizaran en este mismo acto, y declara la parte accionante que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada en virtud de esta transacción.


QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°

El Juez,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA



La Parte Actora




El abogado asistente


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada