REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150

AP21-L-2009-002173

Vista la diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 30 de noviembre de 2009, mediante la cual desiste del procedimiento y de la causa. Visto asimismo, diligencia consignada por los apoderados judiciales de la parte demandada en fecha 1 de Diciembre de 2009, mediante la cual manifiestan su consentimiento en relación al desistimiento formulado por la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio. Así se establece.-


LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA



AP21-L-2009-002173