REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 7 de diciembre de 2009
199º y 150º


AP21-L-2009-003347

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte codemandadas, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
En cuanto al particular denominado Puntos Previos, consignó y promovió instrumental correspondiente a copias del expediente Nº 8206-08 nomenclatura del Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (folios 05 al 60 del cuaderno de recaudos), este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-
En cuanto al alegato de prejudicialidad y falta de cualidad e interés opuesta en el mismo particular del escrito denominado puntos previos, no constituye medio de prueba. Así se establece.-
En cuanto al particular denominado Pruebas, promovió las instrumentales marcadas 1, 2 y 3 carta de despido, liquidación y comprobante de egreso de cheque (folios 02 al 04 del cuaderno de recaudos), promovió recibos de pagos de salarios (folios 61 al 409 del cuaderno de recaudos), este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-
En cuanto a la promoción de inspección judicial en la sede de la Administradora Grupo Taras C.A., parte codemandada en el presente juicio, este Tribunal niega su admisión por cuanto nadie puede hacer prueba en su favor, de conformidad con el principio de alteridad de la prueba, según lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
En cuanto a la promoción de los testigos Alvaro Contreras y Naily Jaimes, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido, la parte promovente presentará los testigos en la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de hacer uso de la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en sentencia Nº 1541 de fecha 17 de Octubre de 2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en recurso de interpretación del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR



EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA



AP21-L-2009-003347