REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de diciembre de 2009
199º y 150º


Asunto AP21-L-2009-001358

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Promovió las instrumentales marcadas con las letras B, C, D, D1, E, F, G, H e I. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 100 al 108 del expediente.
Promovió de igual forma promovió inspecciones oculares en la sede de los institutos. Este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la promoción es ilegal por cuanto solicita la inspección en su misma sede, hecho el cual atentaría contra el principio de alteridad de la prueba. Así se establece.
Promovió la declaración de los ciudadanos Pedro Mendoza, Digna Aguirre, Olivia Rodríguez, Cecilia Mendoza y Edit Torres. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA